Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Septiembre de 2023, expediente CCF 017233/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

17233/2022

F., B. M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL

CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 29.11.22, el que fue respondido por la actora el 15.12.22 contra la resolución del 28.11.22; y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) otorgar la cobertura de internación en el establecimiento “Vida D.” de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificatorias que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en módulo hogar con centro de día permanente, categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia y la cobertura integral de la medicación que le fue prescripta.

    Contra dicha resolución la accionada interpuso recurso de apelación.

  2. La demandada solicitó la revocación de la medida cautelar decretada sobre la base de los siguientes agravios: a)

    cuestiona la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora; b) las instituciones geriatricas no se encuentran contempladas en la norma; c)

    el geriátrico pretendido no pertenece a la red prestadora de su mandante; d) se queja de los valores de cobertura a los que se refiere la resolución atacada; e) solicita una caución real y; f) alega que respecto a la medicación, lo aportado por la actora juntamente con la demanda no es una orden médica, sino un resumen de historia clínica.

  3. Cabe destacar –en lo que aquí interesa- que no está

    discutido en autos las patologías que padece la amparista –hipoacusia neurosensorial bilateral, presencia de audífono externo, demencia en la enfermedad de Alzheimer de comienzo tardío, dependencia de silla de ruedas, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, incontinencia urinaria, incontinencia fecal y anormalidades de la marcha y de la movilidad- ni su discapacidad ni su condición de Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    afiliada al INSSJP; todo ello, en atención a las constancias acompañadas el 24.10.22.

    A lo cual cabe agregar que su médica tratante indicó

    "...Internación en Institución de Tercer Nivel con atención Médica y Psiquiátrica en forma permanente con “Centro de día”. Se encuentra internada en Residencia “Vida Digna” con una adaptación favorable.

    Su modificación o traslado se encuentran contraindicados..." (sic);

    cfr. en el sistema lex 100 de la causa, prescripción médica del 3.20.22,

    acompañada con la demanda.

  4. Ello sentado, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de otorgarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    Entre estas prestaciones se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art.

    18).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al solo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben otorgarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar,

    pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19)

    También establece prestaciones complementarias (cap.

    VII) de: cobertura económica (arts. 33 y 34), apoyo para facilitar o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación, educación, capacitación o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad (art. 35), atención psiquiátrica y tratamientos psicofarmacológicos (art. 37), cobertura total por los medicamentos indicados en el art. 38, estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados por esta ley (art. 39, inc.

    b).

    La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901

    resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (ver arg. arts. 11, 15, 23 y 33).

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    Por su parte, la ley 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -de jerarquía constitucional, en los términos del inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, luego de la sanción de la ley 27.044 (Corte Suprema, Fallos: 338:556)-, cuyo propósito es “…promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad…”. Además,

    establece en su art. 25 que: “Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular los Estados Partes:…b)

    Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad,

    incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios...

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