Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CIV 063294/2017/CA003

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

63294/2017

FR., B.

  1. c/ B., N. M. s/REGIMEN DE COMUNICACION

    Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La señora N. M. B. apeló la resolución del 26 de abril de 2023 por la que el juez de primera instancia la exhortó a retomar la terapia de coparentalidad y la intimó a informar acerca del comienzo de su tratamiento psiquiátrico.

    El memorial de agravios fue incorporado el 17 de mayo y contestado el 23 del mismo mes.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara del 9 de agosto, que propicia el rechazo del recurso y la confirmación del pronunciamiento.

  3. De los antecedentes de la causa surge que, mediante resolución firme del 10 de junio de 2022, el magistrado de grado admitió el pedido de suspensión de la terapia de coparentalidad requerido por la apelante hasta tanto se comprobara que su estado de salud le permite continuarlo. Asimismo, se le indicó que debería acreditar en forma mensual y documentada la efectiva realización del tratamiento focalizado en superar el cuadro adaptativo con ansiedad y estado de ánimo depresivo.

    En ese contexto, la apelante objeta en su memorial de agravios que se la haya exhortado a retomar la terapia de coparentalidad sin haberse acreditado previamente el cumplimiento de las condiciones oportunamente establecidas.

  4. Dicho lo anterior, lo concreto es que este tribunal considera que la decisión cuestionada debe leerse de manera complementaria y armónica con la resolución previa dictada por el magistrado, de forma tal que ni siquiera es posible verificar la existencia de un gravamen irreparable en cabeza de la apelante.

    En ese sentido, la exhortación incluida en el pronunciamiento del 26 de abril obedeció a la inexistencia de constancias agregadas a la causa que acreditaran un seguimiento del Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    cuadro de situación oportunamente alegado por la progenitora, tal como le había sido impuesto el 10 de junio de 2022. De ahí que, al haberse acreditado con posterioridad la admisión y el inicio del tratamiento en cuestión, debe estarse a los términos de esa primera resolución firme y a lo que en definitiva aconsejen los profesionales tratantes en torno al seguimiento y a la posibilidad de retomar en el futuro la...

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