Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Diciembre de 2019, expediente CIV 005367/2016

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 5367/2016 F., B. G. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061 Buenos Aires, de diciembre de 2019.- IB AUTOS Y VISTOS:

  1. Por haber sido recibidas las actuaciones en la sala, corresponde entender en el planteo articulado contra la resolución de fs. 1061, por la madre del menor involucrado en el trámite, según piezas que se agregan precedentemente.

    En primer lugar y por ser exacto lo expuesto en cuanto a la notificación erróneamente cumplida, se hace saber a la peticionaria que se encuentra debidamente validado en el sistema su domicilio electrónico vinculado con la letrada que la patrocina. En su mérito y con las debidas disculpas del caso, con el escrito a despacho se tiene por notificada a la interesada de modo espontáneo.

  2. En cuanto al planteo introducido, en la hipótesis de que se analice la cuestión desde el punto de vista de lo que se ha denominado recurso de reposición “in extremis”, que es de carácter excepcional (conf. CSJN Fallos 295:753, 801JA 1990 -I-3; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED -165-

    págs. 950 y ss.), este colegiado no advierte el notorio error de hecho en que se pudiera haber incurrido en la interpretación efectuada en el pronunciamiento de fs. 1061, limitado al análisis de la denegatoria de la apelación interpuesta contra la medida adoptada en la audiencia del 28 de febrero pasado en la que estuvo presente la recurrente (conf.

    acta de fs. 906 y vta.)

    Los argumentos expuestos al plantear la queja por apelación denegada (a fs. 1046/1057), que se reiteran en el escrito a despacho, fueron tenidos en cuenta en oportunidad de decidir la cuestión; y la solución...

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