Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Octubre de 2021, expediente CIV 020320/2020

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 20320/2020

Autos: “F.B., D.C.c.Z., E.N. s/ alimentos: modificación”

J. 77

Buenos Aires, 19 octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fecha 23 de febrero de 2021,

apelan la actora y el demandado, quienes expresan agravios, los que recibieron réplica.

La resolución atacada rechazó las impugnaciones deducidas por el alimentante en lo que respecta al pago de la suma de dinero en efectivo y reembolso de los gastos referidos a la UADE y admitió la impugnación planteada con relación a la inclusión de las erogaciones en que incurriera la actora con motivo del viaje de las hijas mayores de edad a Estados Unidos y en el Columbia College.

Por otra parte, desestimó la fijación, con carácter cautelar, de una suma extraordinaria equivalente a los gastos referidos al viaje al exterior y a ese centro educativo.

Aprobó, pues, la liquidación practicada por la actora en cuanto a la deuda de cuota alimentaria por la suma de $304.937,01 con más la de gastos de la universidad UADE, por la suma de $ 24.148,40.

Finalmente, impuso las costas en un 30 % al demandado y en un 70 % a la actora.

Se queja, en primer término, la Sra. F.B., por el rechazo del reclamo de gastos por estudios universitarios en el Columbia College, en tanto entiende que se encuentran alcanzados por la resolución firme que fijó el aumento provisorio de la cuota alimentaria y estableció el pago en especie de los estudios universitarios de las hijas de las partes.

Dice, además, que en la cuenta realizada no se incluyeron los gastos extraordinarios vinculados a los estudios de las hijas en el extranjero, como ser pasajes, hospedaje, etc., los cuales fueron también reclamados y de cuyo rechazo se agravia, asimismo, la apelante.

Recurre, por último, la distribución de las costas, en tanto sostiene que no se valoró el incumplimiento del accionado con el pago de la cuota alimentaria en tiempo, modo y lugar y de los estudios universitarios,

prueba de lo cual son los juicios de ejecución y que se falló en contra de Fecha de firma: 19/10/2021

Alta en sistema: 21/10/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

la jurisprudencia pacífica en la materia.

El accionado, a su turno, afirma que la señora F. pretende introducir en una cautelar de aumento de cuota alimentaria rubros erogados de su peculio y a su voluntad y por decisión unilateral e inconsulta.

Manifiesta que la actora no instó la acción principal y pretende modificar los términos en que fue dispuesta la medida cautelar.

Añade que el gasto extraordinario pretendido no puede considerarse como impostergable y, con relación a las costas, refiere que han sido impuestas a la recurrente por haber litigado sin razón,

superponiendo mandas judiciales a su arbitrio, cuando ha pretendido reclamar liberalidades hacias sus hijas a su costa, endilgándole obligaciones que el sentenciante no había resuelto, por lo que no podría avalarse su ejecución.

Al fundar su recurso, el señor Z. se agravia por cuanto no se dictó

la medida para mejor proveer que requirió sobre los movimientos de las cuentas de sus hijas, antes de...

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