Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 040708/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: “A.F., B.E. y otro c/ P.R. y otros s/ daños y perjuicios.”

J. 43.

Buenos Aires, Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 300/302 interpone recurso de apelación la coactora B. E. A. F. El memorial obra a fs. 305/306. Contestaron el demandado y la citada en garantía a fs. 308.

  2. El accidente de tránsito que motivó el reclamo indemnizatorio de los coactores C.A.A. y B. E. A. F.se produjo el 26/3/10. El 28/10/13 se produjo el fallecimiento del Sr. A. y a raíz de ello se presentó en autos su madre –D. A.B. fs. 267-

    quien desistió de la presente acción en cuanto al reclamo que formulara su hijo.

    Posteriormente, la coactora invocando una unión convivencial con el coactor fallecido solicita que “…para el supuesto que en autos se acredite que el accidente de autos ocasionó a su compañero daños físicos, y además daño moral, solicita que la tenga por legitimada para éste último rubro…”.

  3. El art. 277 del Código Procesal impide al Tribunal fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, encontrando ello su fundamento, no sólo en el principio de congruencia que rige la materia, sino también en la circunstancia que, -de no ser así-, a la demanda de nueva propuesta de apelación, le faltaría un primer grado de jurisdicción.

    Ello así, habida cuenta que la Alzada constituye un área de revisión que, por tal razón, carece de poderes para decidir sobre temas no sometidos al juez inferior, pues su función prístina no es la de fallar en primer grado sino la de controlar la decisión de los magistrados de jerarquía inferior ( conf. Highton- Aréan, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T, 5, pág. 344/345; íd., Fenochietto, C.E., “ Código Procesal…”, T. 2, pág. 118).

    Los fundamentos de la doble instancia en definitiva residen en la necesidad que la decisión del juez de primera grado tenga una fiscalización o control de legalidad por parte de un tribunal superior. Bien se ha apuntado que existe el convencimiento íntimo (también de índole sociológica) que el doble contralor implica una doble garantía para el justiciable ( Highton-Areán, obra citada, T. 4, pág. 771).

    De tal manera, al no haber sido planteadas en la instancia de grado la cuestión que introduce en esta instancia en los agravios en el apartado III.3.1 y, por ende, no existir pronunciamiento al respecto, nada cabe decidir en esta oportunidad.

    Fecha de firma: 30/03/2017...

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