Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Agosto de 2016, expediente CIV 037437/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nro.37.437/2015 AUTOS: “F, O A s/ sucesión ab-intestato”.

J. 61 Buenos Aires, Agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 121 se alzan -hermana del causante-, quien presenta memorial a fs. 125/127. A fs. 133/134 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. Se agravia la recurrente de la decisión que tomó la Sra. Jueza de grado, quien se declaró incompetente para intervenir en el sucesorio por entender que el causante se domiciliaba en extraña jurisdicción al momento del fallecimiento.

    Discrepa con los argumentos tenidos en cuenta por la “a quo” quien basó el interlocutorio atacado en los domicilios que surgen de la partida de defunción y lo respondido por el SINTyS y la ANSES.

    Al respecto señala que la partida de defunción acredita el deceso de la persona, mas no está destinada a acreditar su domicilio, por ello, es una presunción que se puede desvirtuar por otras pruebas. Así, señala que no se han tenido en cuenta elementos probatorios recabados mediante oficio, que darían cuenta que el Sr. se domiciliaba en la Ciudad de Buenos Aires.

  3. Surge de la partida de defunción agregada a las actuaciones (fs. 1 y 22), que el causante se domiciliaba en Calle 9 Nº 69 de la ciudad de Buenos Aires. Ahora bien, de la prueba que se recabó en el expediente a requerimiento del Sr. Fiscal de primera instancia, no hay una respuesta contundente y acabada que avale la información que se volcó en el acta de defunción del causante.

    Así, el SINTyS informó que de sus registros surge que para la AFIP el domicilio del Sr. era en la provincia de Buenos Aires (La Plata), en tanto en el Padrón Electoral figuraba que el nombrado vivía en la de esta Capital Federal (fs. 50 vta). El Registro Nacional de las Personas también indica que era en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde tenía registrado su domicilio el causante, ello según constancia de fs. 94 En idéntico sentido se expidió la Policía Federal en su Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #27103565#159238509#20160810174642133 contestación agregada a fs. 108, y la ANSES tiene registrado ambos domicilios, tanto el de Capital Federal, como el de extraña jurisdicción (fs.

    114).

    Nos encontramos entonces con un panorama que no permite determinar...

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