Sentencia de Sala A, 25 de Julio de 2014, expediente FRO 092005393/2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 92005393/2013 Rosario, 25 de julio de 2014.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 92005393/2013 caratulado “F., A.R.;C., L.A.;J.S., J.M. s/ Malversación de Caudales Públicos (art. 261)” (expediente proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Vienen los autos en virtud de las apelaciones interpuestas por las defensas de L.A.C.

(fs. 258), A.R.F. (fs. 259) y J.M.J.S.

(fs. 266), contra la resolución Nro. 416 (fs. 246), que ordenó “

  1. Dictar auto de procesamiento de A.R.F.

…; de L.A.C.… y de J.M.J.S.…, por considerarlos presuntos autores del delito previsto y penado por el art. 261 del Código Penal…”.-

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 329). En la audiencia que se designó para informar (fs. 335), la Fiscalía y las defensas presentaron memoriales que se agregaron a fs. 339, 341, 343 y 348, por lo quedan las actuaciones en estado de resolver.-

Y considerando que:

  1. - La defensa de L.A.C. se agravió de que la resolución lo procesó por el delito del art. 261 del CP. Afirmó que la insuficiencia de la prueba no permite demostrar su participación en el ilícito.-

    Indicó que en el año 2003, único período por el que debe responder, su pupilo justificó su equilibrada y correcta gestión, aportando la pertinente prueba documental y destacó que entregó a su sucesor la administración contable sin faltantes.-

    Manifestó que en su declaración indagatoria acompañó las planillas debidamente firmadas, mediante las cuales efectuó la rendición de las sumas percibidas a quien lo sucedió en el cargo. Explicó que las sumas percibidas por el Liceo General Belgrano eran elevadas a la Contaduría General del Ejército mediante un formulario denominado C-10. Indicó que el último de esos formularios se elevó en fecha 16.12.2003, por lo que los ingresos obtenidos hasta el 26 de diciembre de ese mismo año fueron rendidos y entregados por quien se hizo cargo del Servicio Administrativo Financiero, My. Int. J.M.J.S..-

    Señaló que las cantidades que surgen de dichas planillas, sumadas a lo rendido mediante los formularios C-10, permiten concluir en la inexistencia de perjuicio patrimonial alguno para el erario público, por lo menos en el período 2003 a su cargo.-

    Destacó que en las notas de elevación que mensualmente se remitían a la Contaduría General del Ejército y al Comando de Educación y Doctrina del Ejército, consta la rendición de cuentas y demuestran que no existe faltante.-

    Expresó que lo afirmado por el a quo respecto de que se sustrajeron fondos provenientes del pago de las cuotas de alumnos cadetes del Instituto es absolutamente inexacto e infundado.-

    Por tanto pidió se revoque el procesamiento.-

  2. - La defensa de A.R.F.

    interpuso recursos de nulidad y apelación contra el auto de procesamiento.-

    Afirmó que es nulo por cuanto procesó a F.

    como J. delS. delL.M. General Belgrano durante los períodos 2007 y 2008, cuando en su indagatoria sólo se le imputó por irregularidades durante el período 2008.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 92005393/2013 Sostuvo que los fondos que administraba su defendido nunca salieron del ámbito de la administración de dicho ente y siempre fueron rendidos, destinados y/o aplicados a las funciones propias y específicas del Liceo, por lo que no hubo ninguna afectación o perjuicio para el erario público.-

    Aseveró que F. sólo hizo lo que se le ordenó, que fue continuar con la modalidad de administración que se venía desarrollando desde hacía varios meses, que jamás había sido observada o cuestionada.-

    Señaló que todos los períodos que se investigan cuentan con posterior aprobación. Que los denominados “gastos varios” que parecen ser el motivo fundamental de los cuestionamientos a la administración, se formalizaron según lo ordenado y siempre fueron rendidos con la documental correspondiente, en forma mensual y aprobados por el Superior.-

    Citó lo expresado por el perito contador U.T. respecto “de que no se puede determinar con la documental revisada si se llevaba doble...

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