F.4.W. S.a.

Fecha de la disposición29 de Octubre de 2007

Constitución de "F.4.W. SOCIEDAD ANONIMA".- Escritura Número Doscientos Catorce. Protocolo General.- En la Ciudad de Mendoza, Capital de la Provincia del mismo nombre, Republica Argentina a veinticinco . días del mes de octubre de dos mil siete, ante mí: Anahí C. de Granata, abogada en ejercicio de la función notarial, titular del Registro Notarial numero ciento treinta y ocho de Capital, comparecen: La señora María Cristina Zuccardi, argentina, con Documento Nacional de Identidad número 6.262.480, casada, Ingeniera Agrónoma, de 57 años de edad, CUIT/CUIL: 27-06262480-4; la señorita Mariana Flamarique, argentina, con Documento Nacional de Identidad número 25.292.131 soltera, empresaria, de 31 años de edad, CUIT/CUIL:27-25292131-7; el señor José Manuel Flamarique, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 27.369.643 soltero, empresario, de 28 años de edad, CUIT/CUIL:20-27369643-2; y el señor Germán Alberto Flamarique, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 29.420.383, soltero, empresario, de 25 años de edad, CUIT/CUIL:20-29420383-5; todos domiciliados en calle Los Álamos número 1.372, Departamento Godoy Cruz de esta Provincia de Mendoza.- Los comparecientes son mayores de edad, capaces de mi conocimiento por haberlos individualizado, Y dicen: Cláusula Primera: Por este acto constituyen una Sociedad Anónima que se denomina "F.4.W SOCIEDAD ANONIMA".- Cláusula Segunda: La Sociedad que se constituye se regirá por el siguiente Estatuto: Título I. Denominación, Domicilio, Plazo de Duración, Objeto.- Artículo Primero: La Sociedad se denomina "F.4.W. SOCIEDAD ANÓNIMA" cuyas siglas serán: "F.4.W. S.A." la que se regirá por el presente estatuto y supletoriamente por la Ley 19.550 y sus modificatoria Ley 22.903 y demás leyes y reglamentos vigentes. Artículo Segundo: La sociedad fija su domicilio legal en la Provincia de Mendoza, pudiendo establecer por intermedio de su Directorio sucursales, agencias, corresponsalías, oficinas y otorgar franquicias en cualquier parte del País o del Extranjero.- Artículo Tercero: El plazo de duración de la sociedad es de Noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Sociedades Anónimas. Artículo Cuarto: La sociedad podrá realizar por cuenta propia o por medio de terceros, o por cuenta ajena, o asociada, o en participación con terceros, dentro o fuera del país, bajo cualquier forma lícita asociativa, una o varias de las actividades siguientes: A) Gastronómicas: mediante la prestación de servicios de caterings, explotación de restaurantes, o cualquier tipo de lugares en los que se expendan o sirvan alimentos elaborados, preparados o naturales. B) Turismo y hotelería: La organización de todo tipo de actividad turística, viajes, visitas guiadas y/o excursiones, pudiendo realizar la prestación a grupos o a personas individuales, dentro y fuera del país, con facultades para establecer sucursales o agencias nacionales o internacionales, realizando, al efecto, todas las operaciones necesarias con sujeción a las leyes que determinan su ejercicio en cada una de las jurisdicciones en que opere.- La explotación de la actividad de hotelería en cualquiera de sus formas, mediante la instalación y/o explotación de hostels, hosterías, hospedajes, albergues, apart-hotel, alquiler de departamentos, con o sin servicios de mucama, provisión de ropa de cama y baño; y la formulación de reservas de alojamientos con o sin servicio de hotelería.- La actividad hotelera y turística podrá operarse con servicios anexos de restaurante, bar, confitería, salones de fiestas, organización de espectáculos, congresos y convenciones; C) Financieras: mediante el otorgamiento de toda forma de financiación con fondos propios, sobre operaciones comerciales o civiles, Mediante la inversión o el aporte de capital a personas físicas o jurídicas, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras. Mediante la emisión y colocación de obligaciones negociables con o sin garantía, previa autorización de la autoridad de aplicación. Mediante la intervención en la compra-venta de acciones, obligaciones negociables, letras hipotecarias, de cuotas partes, de cuotas de capital, títulos, debentures, bonos, certificaciones de depósitos, derechos y acciones, prendas y de cualquier otro valor mobiliario o título valor en general u otra forma lícita de inversión de fondos con fines lucrativos y mediante la concesión u otorgamiento de créditos o de financiación de operaciones comerciales con o sin garantías reales o personales, que no requieran del concurso público de capitales o aportes públicos de dinero ni supongan la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Dentro de este objeto, la entidad podrá inscribirse como acreedor prendario y actuar para sí o para terceros como tal. Quedan expresamente excluidas de este objeto, las actividades que tienen regulación especial por la Ley de Entidades Financieras o aquellas que dentro de las actividades crediticias, tengan especial fiscalización estatal y requieran para su despliegue legal, de un objeto expreso, único y excluyente, además de otros requisitos, o celebrar...

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