Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Junio de 2010, expediente 26073/06

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 62038 15-06-10

SALA VI

EXPEDIENTE Nº 26073/06 JUZGADO Nº 78

AUTOS: “LAVIER CARLOS EZEQUIEL Y OTROS C/ BRIDGESTONE FIRESTONE

ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIA SALARIAL”

Buenos Aires, de de EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

  1. Llegan autos a ésta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de inicio a fs. 567/572,

    interpusiera la parte demandada “Bridgestone Firestone Argentina S.A” a tenor de los memoriales obrantes a fs. 574/586 y que merecieron replica de la contraria a fs.

    592/593. También apela el perito contador a fs. 573 los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. En primer término, la recurrente se agravia del fallo de grado en cuanto rechazó la defensa utilizada en el punto 3.b y 3.c de la contestación de la demanda donde sostiene que el actor debió y omitió impugnar el balance y el Estado de Resultados dentro del plazo establecido por el art. 251 de la L.S.C., en virtud de lo que, quedó firme el contenido de los registros contables y debió rechazarse la acción instaurada.

    La queja no puede prosperar toda vez que no logra desvirtuar los fundamentos en que el “a quo” sustenta su decisión.

    En primer lugar, el régimen de impugnación de decisiones asamblearias prevista por el art. 251 de la L.S.C. faculta a ejercer esta acción a los socios o accionistas y no a los trabajadores, por lo que es inoponible a ellos la norma prevista para dirimir conflictos “intra” societarios y no a “extra” societarios.

    Por otra parte, concuerdo con el Dr. B. en cuanto el reclamo de autos no está destinado a impugnar o dejar sin efecto el Balance y el Estado de Resultados de la demandada con relación al ejercicio finalizado el 31/12/2004, sino que tiene como finalidad reclamar diferencias remuneratorias por el pago insuficiente de la liquidación de participación en las utilidades (art. 260, LCT), por parte de los trabajadores involucrados en el sistema instaurado entre el sindicato y la empresa.

  3. En segundo término, se agravia porque el magistrado “a quo” consideró

    que la suma de pesos 12.816.207,44, que obra en el rubro 8 del balance de la demandada bajo la signa de “otros ingresos y egresos netos”, correspondió a una utilidad ordinaria e hizo lugar a las diferencias salariales solicitadas en la acción de inicio.

    Por ello, corresponde dilucidar si el rubro en cuestión correspondió a una utilidad ordinaria o extraordinaria.

    Resalto que los...

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