Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Octubre de 2022, expediente CNT 032293/2022/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 32293/2022
JUZGADO Nº 42
AUTOS: “EZCURRA, W.D. C/ POLERO Y FLEIRE S.A. S/
MEDIDA CAUTELAR”
Ciudad de Buenos Aires, 24 de octubre de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 20/21,
contra la resolución de fs. 19, que desestima la medida cautelar solicitada.
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De la lectura de las constancias digitales de la causa surge que el reclamante solicita embargo preventivo sobre un bien inmueble que sería propiedad de la firma POLERO Y FLEIRE S.A o, si no los hubiere, se decrete la inhibición general de bienes, hasta cubrir la suma de la liquidación reclamada.
El A quo refiere que de la propia narrativa de los hechos efectuada por el reclamante y del intercambio telegráfico acompañado, surge que en el terreno fáctico subyace una cuestión compleja, dado que se encontraría en tela de juicio la justificación del despido indirecto en el que se colocó el accionante.
En tal sentido, remarca que no se aprecian por el momento elementos de juicio que avalen la pretensión, pues la mera instrumental aportada por el demandante no permitiría tener por recabada la verosimilitud en el derecho. Es decir, que el objeto de la medida pretendida tendría por antecedente datos de la relación que se hallan controvertidos.
Asimismo, destaca que tampoco se encontraría verificado el peligro en la demora, ya que no surgiría de las constancias de autos que el inmueble a enajenar sea de propiedad de la demandada.
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El apelante finca su primer agravio en torno a que habría sido arbitrario el Juez de Grado para determinar la verosimilitud del derecho invocado.
Al respecto, cabe señalar que dicho argumento luce desierto, en tanto resulta una mera discrepancia con la decisión de origen, sin que ello constituya una crítica concreta y razonada de la resolución atacada (arts. 116 L.O. y 265
CPCCN). Esto por cuanto el recurrente se limita a describir el razonamiento del judicante y repite su postura del escrito inicial. Insiste en que las injurias que Fecha de firma: 24/10/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
surgen del intercambio telegráfico (“salario mal consignado, atraso en el pago, etc”)
lo habrían colocado en una irremediable situación de despido indirecto. Sin embargo, no aporta elementos de juicio en favor de su...
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