Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 27 de Octubre de 2015, expediente CIV 020154/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 20154/2015. EZCURRA, ALDO CRISPIN c/ CONS DE PROP AV MONTES DE OCA 1020 CABA s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de octubre de 2015.- MB VISTOS y CONSIDERANDO:

Fueron elevados los presentes obrados para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión que desestimó la reconvención articulada y dispuso que ocurriera por la vía y forma que corresponda.

El magistrado de grado desestimó la reconvención por considerar que no deriva de la misma relación jurídica sustancial de la acción, ni resulta conexa con ésta.

Así planteados los antecedentes, corresponde evaluar los agravios expuestos por la demandada reconviniente. Abunda la apelante en citas doctrinarias referidas a la conveniencia de la aceptación de la reconvención cuando existe identidad de trámite y se trata de los mismos sujetos procesales. Sin embargo, omite hallar argumento crítico a la adecuada valoración de lo resuelto en sentido de que no existe una misma relación jurídica entre la demanda y la reconvención o conexidad entre ambas, lo que evidencia un defecto de la fundamentación del recurso que lo dejaría desierto (conf. doctrina de los arts. 265 y 266 del Código Procesal). No obstante, en aras de clarificar el asunto debatido, este tribunal procederá a dar tratamiento al planteo.

Debe admitirse la reconvención solamente cuando la acción deducida en ella derive de la misma relación jurídica o sea conexa con la demanda, tal como lo ha establecido el art. 357 del Código Procesal (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 752).

Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA De...

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