Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2014, expediente Rl 117447 I

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L117447 - "EYZAGUIRRE, GLORIA ANGELICA C/ MUNICIPALIDAD DE F.V. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 12 de Marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial Quilmes, en lo que interesa destacar, desestimó la demanda incoada por G.A.E. contra la Municipalidad de F.V.. En cambio, condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires -con fundamento en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil- y a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -con sustento en el art. 1074 del Código citado-, a que -en forma solidaria- paguen a la actora la suma de $ 147.560 en concepto de indemnización por daños y perjuicios (fs. 530/553 vta. de los autos principales).

  2. Frente a lo así resuelto, las legitimadas pasivas dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 562/585 y 592/603 vta., íd.) siendo concedido a fs. 613, íd., aquél interpuesto por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

    Asimismo, interesa destacar que el sentenciante de grado intimó al Fisco demandado a que acredite el efectivo ingreso a la cuenta de autos del depósito realizado según los fondos solicitados a la Contaduría de la Provincia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del recurso impetrado (fs. 612, íd.).

    Luego, el apoderado de Fiscalía de Estado interpuso reposición contra el auto que lo intimó a acreditar el depósito de ley (fs. 618/621, íd.) y el sentenciante de grado la rechazó (fs. 624, íd.) declarando desierto el recurso impetrado a fs. 592/603 vta., íd.

  3. Contra esta última decisión, el Fisco provincial dedujo la queja regulada en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 86/93 del legajo).

    En sustancia, plantea que la decisión que decretó como desistido (rectius: desierto) el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, conculca el art. 56 de la ley 11.653 y la doctrina legal que individualiza. Ello así, pues afirma que la existencia de fondos en la cuenta de autos en virtud del depósito efectuado por la demandada Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. satisface la mentada finalidad, toda vez que -observa- ante una pluralidad de legitimados pasivos (aseguradora y asegurada) corresponde aceptar un solo depósito (v. fs. 90, íd.).

    Aclara que el trámite administrativo de pedido de fondos por la totalidad del monto de condena salvaguarda la posibilidad de efectivizar el cobro por parte de la actora.

    Finalmente, cabe observar que, con...

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