Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2017, expediente Rc 119460

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.460 "Eytec S.A. contra P.R., B. y otros. Reivindicación".

//P., 6 de Septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 279, CPCC; fs. 391/406 vta. y 377/386 vta., respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó el fallo del juez de grado que, a su turno, había hecho lugar a la acción de reivindicación promovida por la actora (fs. 261/266 y 307/317 vta.).

    En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución nacional (fs. 399 vta./406).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 407), el mismo fue contestado por el actor (fs. 411 y vta.).

    En relación a dicha pieza, cabe destacar que no se ha dado cumplimiento a la intimación dispuesta a fs. 412 y vta. -y notificada a fs. 414/415- a acompañar en soporte papel el escrito de la contestación del traslado del recurso extraordinario federal enviado electrónicamente. En razón de ello, se hace efectivo el apercibimiento allí fijado y se tiene por no presentado el escrito en cuestión, reputándose inoficiosa la actuación (arg. arts. 1 y 11, seg. párr., Ac. 4/2007, CSJN).

  3. Respecto a la vía federal impuesta, corresponde señalar -liminarmente y en prieta síntesis- que en la decisión en crisis se resolvió desestimar el recurso local por haber sido insuficientemente fundado.

    Ahora bien -en el escrito en tratamiento- la impugnante tampoco formula una crítica concreta, directa y eficaz del fundamento del fallo objetado, por lo que no satisface la carga impuesta por el inciso "d" del art. 3 de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema que exige refutar todos y cada uno de los argumentos independientes que dan basamento al pronunciamiento atacado.

    En efecto, los planteos esgrimidos por la recurrente (fs. 399/406) se dirigen -en rigor- a denunciar -de manera genérica- la arbitrariedad, tanto de la resolución objetada, como de las sentencias de grado, insistiendo -asimismo- en la omisión del tratamiento de los cuestionamientos vinculados con la viabilidad del juicio promovido contra una decisión judicial dictada en otro expediente, la calidad de la tenedora precaria de la...

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