Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Marzo de 2016, expediente C 119460

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Pettgiani, de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.460, "Eytec S.A. contra P.R., B.. Reivindicación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar a la reivindicación promovida por la actora (fs. 317 vta.).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 321/342).

En virtud de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación se ha conferido traslado a las partes (fs. 372; 374; 375/376), quienes no hicieron uso de su derecho a contestarlo.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. 1. El representante legal de E.S.A. promovió juicio de reivindicación contra B.P.R., respecto de los inmuebles ocupados por esta última, propiedad de la sociedad actora y de la que la demandada es socia (fs. 43/47 vta.).

    Corrido el traslado de ley, la accionada interpuso excepción de falta de legitimación pasiva de previo y especial pronunciamiento y, en subsidio, contestó demanda, repeliendo la acción (fs. 76/87).

    El traslado por la defensa articulada fue contestado por la actora, peticionando su desestimación en el momento de resolverse la cuestión de fondo (fs. 89/90 vta.), lo que así dispuso el magistrado actuante (fs. 91).

    Se abrió la causa a prueba y la accionada denunció como hecho nuevo que en el expediente "P.R., B. c/Civile, H.C. y otros s/ Medidas cautelares" (expte. 39.699), en trámite por ante el mismo juzgado que la presente causa, la perito calígrafa no había podido aseverar que las firmas de las actas de asamblea de fs. 182 y 183 pudieran ser consideradas como de puño y letra del señor H.C.C., quien se había presentado en ese expediente y en el presente justificando en esos documentos la representación de Eytec S.A. (fs. 136/139 vta.).

    Del incidente planteado se ordenó traslado, el que fue contestado por la actora (fs. 142/144), para finalmente ser rechazado por no reunir los requisitos legales para su interposición, al considerarse que en realidad se había pretendido articular, extemporáneamente, una excepción de falta de legitimación activa (fs. 146/148).

    Este pronunciamiento motivó la interposición del recurso de apelación por parte de la incidentista (fs. 150 y vta.; 153/164).

    Posteriormente, se dictó sentencia sobre la cuestión principal, haciéndose lugar a la acción de reivindicación promovida por Eytec S.A. contra B.P.R., imponiéndose las costas a esta última (fs. 261/266).

    La decisión fue apelada por la demandada (fs. 276), presentando su memorial (fs. 288/300 vta.), sin que recibiera réplica de la actora.

    1. La Cámara confirmó la resolución de fs. 146/148 vta. que había desestimado el "hecho nuevo"; y también la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de reivindicación. Asimismo impuso las costas a la apelante.

    1. Respecto del primero de los pronunciamientos recurridos, el tribunal de alzada lo confirmó pero por distintos fundamentos que el juez de grado anterior.

      Determinó que el planteo introducido por la accionada a fs. 136/139 como "hecho nuevo" era una denuncia de falta de personería en el actor y no de falta de legitimación, del cual la demandada habría tomado conocimiento con posterioridad a la traba de la litis en este expediente a través de la pericia caligráfica producida en los autos "P.R., B. c/Civile, H.C. y otros s/ Medidas cautelares" (fs. 308 vta./309 vta.).

      Para así decidir tuvo en cuenta que la figura del representante en juicio obedecía a imperativos legales, que la actora era una sociedad anónima por lo cual su representante era el presidente del directorio y que en este proceso estaba en cabeza del señor H.C.C., con las facultades que acreditó ante el notario mediante la documentación que se referenció al conferirse a los letrados el poder general para juicios.

      Seguidamente, el tribunal de alzada describió el incidente iniciado por la señora P.R. en el expediente sobre medidas cautelares, donde había articulado la inexistencia de actos jurídicos al entender que eran apócrifas las firmas atribuidas al señor C., contenidas en varios escritos de los presentados, cuestionamiento que posteriormente fue desestimado en ambas instancias a la luz del resultado de la prueba pericial caligráfica producida y cuyo intento de revisión en la instancia...

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