Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2023, expediente FSM 007950/2021/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 7950/2021/CA2

EYHERARBIDE, A.M. c/ AFIP-DGI Y OTRO s/ ACCIÓN

MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N° 3

M., 18 de agosto de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 25/10/2022,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc.

    1. de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.

    También, dispuso reintegrar al actor los montos que se hubiesen retenido por aplicación de la normativa descalificada, desde la interposición de la demanda, con más los intereses que debían calcularse desde que cada suma era debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina.

    Asimismo, ordenó que no se descontara suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional del actor, hasta tanto el Congreso de la Nación legislase sobre el punto.

    Por último, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios a los letrados de la parte actora.

    Para así decidir, el magistrado de grado señaló

    que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26/03/2019 -y en posteriores remisiones-, había resuelto una cuestión análoga a la de autos, entendiendo que dicho fallo resultaba aplicable a estas actuaciones.

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Realizó una breve descripción de la mencionada sentencia y, compartiendo el criterio del Alto Tribunal,

    concluyó que resultaba inconstitucional la norma impositiva aplicada al haber jubilatorio del accionante -Art. 79,

    inciso c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430-, motivo por el cual no podía retenérsele ninguna suma por impuesto a las ganancias, hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que reviera la situación de las jubilaciones ante dicho tributo, ordenando el reintegro de los montos descontados, desde la interposición de la acción hasta el efectivo pago, más los respectivos intereses.

  2. Se agravió la recurrente, al sostener que el legislador había contemplado los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Entendió, que el antecedente “G. en nada había afectado la potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva del impuesto a las ganancias.

    Añadió, que en ningún momento la Corte Suprema impidió la aplicación del citado gravamen a los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social sólo por ser jubilados.

    Explicó, que el Máximo Tribunal había considerado el caso concreto y las condiciones de vulnerabilidad que presentaba la actora -M.I.G.- con relación a la retención de la gabela en cuestión.

    Argumentó, que en el presente caso no existía ninguna situación especial (ni de edad, ni de salud) que Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 7950/2021/CA2

    EYHERARBIDE, A.M. c/ AFIP-DGI Y OTRO s/ ACCIÓN

    MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N° 3

    permitiera marcar una diferenciación respecto de los demás jubilados que sí tributaban el impuesto a las ganancias.

    Expuso, que el actor se encontraría dentro de los jubilados que el Congreso de la Nación consideró que debían pagar dicho tributo y que, ni la demanda ni la sentencia demostraron de qué manera, en el caso particular, se veían afectados los derechos del...

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