Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Agosto de 2023, expediente FBB 010680/2022
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10680/2022/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., 24 de agosto de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 10680/2022/CA1, caratulado: “EYHERAGIBEL,
R.F., c/Anses, s/ Impugnación de Acto Administrativo”, originario del Juzgado
Federal nro. 2 de la sede, vuelto al acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido por la
demandada contra la resolución de fecha 04/07/2023; y CONSIDERANDO:
1) Contra lo resuelto por esta alzada el 04/07/2023, la Anses interpuso
recurso extraordinario instituido por la ley 48; el que se encuentra debidamente sustanciado.
2) Es improcedente el recurso intentado pues la recurrente no logra
demostrar la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no decidió nada de esta
índole en su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna.
3) La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de
gravedad extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o
una absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que
no se da en el caso de autos.
4) En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera
invocación, sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que
demuestre de manera indudable de qué forma las cuestiones planteadas exceden el interés de las
partes en el proceso o demostrando que tienen entidad suficiente para comprometer la buena
marcha de la institución (M., A.M. y Cuello, R.R.: Práctica del Recurso
Extraordinario; Bs. As., La Ley, 2009; p. 140), extremos que no se verifican en el presente.
5) Por último, respecto a las costas de esta instancia, corresponde
declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de
distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN,
imponiéndolas a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos
por la CSJN in re “M., Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del
22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “LLORET,
G.J. c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir
por cuestiones de brevedad y de economía procesal.
Por ello, SE
RESUELVE:
-
Denegar el recurso extraordinario. 2.
Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 e imponer
las costas de esta...
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