Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Diciembre de 2020, expediente COM 013011/2020

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

13011/2020 - EXTREME GEAR S.A. c/ ADIDAS ARGENTINA S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. La parte actora solicitó la aclaración de la resolución dictada por este Tribunal el 16/12/20 con relación al valor vigente del U..

  2. Sabido es que el objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres supuestos: (i) error material, (ii) aclaración de conceptos oscuros, y (iii)

    omisiones de pronunciamiento (art. 166 Cpr).

  3. El planteo efectuado no encuadra en ninguno de tales supuestos ya que trasunta una disconformidad con la decisión adoptada por esta Sala con relación al valor del U., suma que se encuentra determinada y actualizada por la CSJN mediante el dictado de una acordada.

  4. Sin perjuicio de ello, se señala que contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la regulación efectuada por el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires fue calculada conforme el valor del U. que se encontraba vigente en dicha oportunidad (Ac. 20/20), esto es, al momento de fijar los emolumentos. Este Tribunal, de conformidad con el art.

    51 de la ley 27.423, hizo lo propio utilizando el el valor correspondiente al día de su revisión que mediante Ac. 36/20 dictada el 30.11.2020 ascendió a $

    3.511.

    Así, se podría concluir que lo que se confirma es la cantidad de unidades U. las cuales han variado de valor.

  5. Por lo expuesto, se rechaza la aclaratoria interpuesta, sin costas por no mediar contradictor.

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

  6. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13

    CSJN.

  7. Cúmplase con la publicación a la Dirección de...

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