Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 22 de Septiembre de 2008, expediente 56.489

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008

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I

INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE OSCAR

GABRIEL NIETO Y MARTÍN ALBERTO GUTIERREZ, EN LA CAUSA N° 857/2005 (351): "DIAMEDES

S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769". JUZGADQ NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO N° 2,

CAUSA N° 56.489, ORDEN N° 21.055. SALA "B".

Buenos Aires, ZL de septiembre de 2.008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 15/16 del presente incidente por la defensa de M.A.G. y asear G. NIETO contra la resolución de fs. 10/13 del presente legajo, por la cual no se hizo lugar a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción planteada a fs. 1/2 y 3/4

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del presente incidente.

El escrito de fs. 24 del presente incidente, por el cual se mantuvo el O

recurso de apelación interpuesto.

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en El memorial obrante a fs. 29137 vta. de este incidente, por él cual la :;)

defensa de M.A.G. y asear G. NIETO informó en los términos del arto 454 del e.p.p.N.

y CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara Dres. C.A.P.T.Y.E.H. expresaron:

  1. ) Que, a partir de la modificación efectuada por la ley 25.990

    (publ. ellO/O 1/05), por el arto 67 del Código Penal se prevé: "...la prescripción se interrumpe solamente por: a) la comisión de otro delito; b) el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de...elevación ajuicio ... "(el resaltado pertenece a la presente), sin que se mencione algún otro acto procesal relacionado con la etapa de instrucción.

  2. ) Que, la nueva redacción del arto 67 del Código Penal resulta aplicable al caso sub examine como derivación del principio de la ley penal más benigna, previsto por el arto 2 de aquel código y por las demás disposiciones de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22° de la Constitución Nacional, arto 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), con relación a la interpretación mucho más amplia que este Tribunal había establecido con respecto a los alcances de la fórmula "secuela de juicio" (confr. R.. Nos.

    682/01 Y 202/02, entre otros).

    A partir de la reforma legal mencionada, la enumeración -''prima Jacie" taxativa- de los actos que interrumpen el curso de la prescripción se establece por aquella norma.

  3. ) Que, conforme surge de las constancias de autos, en la presente causa se investiga la comisión del delito de evasión del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 1999, y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales 1999 y 2000.

    N o existen controversias con relación a que el primer llamado a prestar declaración indagatoria con relación a M.A.G. y O.G.N. habría sido efectuado el 20 de diciembre de 2006.

  4. ) Que, este Tribunal, a partir del pronunciamiento del R.. N0

    190/07 modificó el criterio jurisprudencial seguido con anterioridad y expresado por numerosas decisiones de este Sala (confr. R.. Nos. 205/06, 211/06, 200/06,

    213/06,214/06 Y212/06, entre muchas otras, de esta Sala "B"), por aquél según el cual para que la comisión de un nuevo hecho tenga entidad para interrumpir el curso de la prescripción es imprescindible que el imputado haya sido condenado por aquél delito.

    Aquél temperamento se fundó en que, por razones de economía procesal, deviene necesario conformar las resoluciones de este Tribunal con la directriz jurisprudencial trazada en forma unánime por todas las Salas de la Cámara Nacional de Casación Penal (confr. Sala I, causa N° 6168, Reg. 7807,

    "RASO, E. s/rec. de casación", del 30106/2005; Sala II causa N° 1076, Reg.

    N° 1592, "REYES, D. sI rec. de casación", del 27/08/1997; Sala III causa N°7037, Reg. 29107, "ALEART, G. si rec. de casación", del 06/02/2007;

    Sala IV causa N°5944, Reg. 7534, "GORALI, D.C. si rec. de casación",

    del 02/06/2006), no obstante la discrepancia que este Tribunal pueda sostener con aquella interpretación.

    En efecto: "...

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