Extienden una semana el plazo para la recategorización en el monotributo: todo lo que hay que saber

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió esta noche dar más tiempo para que los monotributistas cumplan con el trámite de recategorización. El período para cumplir con la obligación iba a terminar esta medianoche pero, finalmente, habrá tiempo hasta el jueves 27, es decir, hasta dentro de una semana. Se trata del trámite con el que deben cumplir los anotados en el régimen impositivo simplificado que, por su facturación, por el consumo de electricidad o por el monto devengado por alquileres -todo referido a los últimos 12 meses-, deban cambiar de categoría, hacia arriba o hacia abajo, dentro de la tabla vigente.

En julio, además, comienza a regir la tabla con las cifras actualizadas de los ingresos brutos máximos admitidos en cada categoría. El reajuste se hizo tomando como parámetro la suba que tuvieron los haberes de los jubilados y pensionados del régimen general de la Anses en el primer semestre del año (el aumento por movilidad acumulado entre las subas de marzo y junio).

Por eso, las facturaciones topes se incrementaron en un 41,5%, un índice que quedó bastante por debajo de la inflación, que en la primera mitad de este año llegó a 50,7%. Esto significa que es posible que existan situaciones en las cuales, con un ingreso de menor poder adquisitivo que antes, habrá que subir de categoría.

A continuación, diez claves del trámite de recategorización y de otras cuestiones fundamentales del sistema.

1) Qué datos de ingresos hay que tener en cuenta

Para la recategorización, los monotributistas deben observar cuál fue la facturación por su actividad en los últimos 12 meses (en este caso, entre julio de 2022 y junio de 2023) y compararla con las cifras mínimas y máximas previstas para cada una de las categorías. Si se está en un determinado casillero y, en función de lo facturado en el último año corresponde otro, entonces hay que hacer la modificación. Para quienes se anotaron en el sistema hace menos de 6 meses no corresponde esta gestión. Según la escala vigente desde julio, los montos topes del ingreso anual de cada categoría son los siguientes:

  1. $1.414.762,58

  2. $2.103.025,45

  3. $2.944.235,60

  4. $3.656.604,33

  5. $4.305.799,15

  6. $5.382.248,94

    G $6.458.698,71

    H $7.996.484,12 (monto máximo para actividades de prestación de servicios)

  7. $8.949.911,06

  8. $10.257.028,68

  9. $11.379.612,01 (monto máximo para el comercio de bienes muebles)

    2) Qué otros parámetros deben observarse

    Algunas actividades requieren que se tengan en...

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