Se extiende la declaración de Ganancias por la Web

Declarar deducciones y pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias es un trámite que cada vez más personas deben hacer en forma electrónica, tras decirle adiós al formulario en papel. Esto es así por dos razones: por un lado, porque en línea con lo que dispone la resolución 3378 emitida por la AFIP un año atrás, hay empresas que deciden que esa sea la modalidad por la cual, en 2014, sus empleados completen su declaración impositiva; por otra parte, porque el Gobierno no actualizó el piso salarial, de $ 250.000 anuales, que obliga a los empleados a utilizar la Web y dejar el papel, más allá de cuál sea la decisión de su empresa. Además, el formulario electrónico es la única manera de declarar los recargos, hoy de 35%, aplicados por el Gobierno en las compras en el exterior y en la adquisición de divisas, para que sean tomados como pago a cuenta del tributo.El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) fue creado a fines de 2012 e implica la informatización del formulario 572 de la AFIP. Se accede al ingresar con clave fiscal a www.afip.gob.ar. Cuando en pantalla se muestran las opciones para el contribuyente, si no figura el Siradig se lo debe habilitar seleccionando la opción "Servicios administrativos", y luego "Administrador de relaciones de clave fiscal" (se despliega un listado de servicios y hay que elegir "Siradig").El sistema está por estos días habilitado para cargar información del período fiscal actual. Como la liquidación anual de Ganancias de 2013 se hace en febrero, hay tiempo hasta el 31 de enero para declarar los pagos a cuenta o para la actualización de datos de quienes ya estuvieron obligados este año al formulario electrónico (la fecha, claro, rige también para declarar deducciones en papel quienes todavía puedan hacerlo).En el caso del pedido de devolución de los montos retenidos por el recargo por compras en el exterior, al realizar la liquidación anual del impuesto, esas sumas le son devueltas al contribuyente "pero solo hasta el límite de lo que le fue retenido por el impuesto durante el año", según explica Osvaldo Purciariello, asesor del departamento Técnico, Legal, Impositivo de la firma Arizmendi. ¿Qué pasa...

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