Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Octubre de 2021, expediente COM 005068/2021/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa 5068/2021/CA2 “EXTERRAN ARGENTINA S.R.L. c/
MADALENA ENERGY ARGENTINA S.R.L. s/ MEDIDAS
CAUTELARES”. Juzgado 6, Secretaría 12.
Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.
VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto digitalmente por la actora el 13 de agosto de 2021, concedido el 29 de setiembre de 2021, contra la sentencia interlocutoria del 16 de julio del corriente año;
Y CONSIDERANDO:
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En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado rechazó
el embargo preventivo solicitado en el escrito de inicio por U$S 1.226.083,87,
con más $5.431.160,53 -así como lo que pudiere presupuestarse por intereses y costas-, sobre los fondos de la demandada que se hallasen depositados en el sistema financiero.
Al adoptar tal decisión, el a quo sostuvo que para admitir la procedencia de medidas cautelares como la impetrada era necesaria la demostración de la verosimilitud del derecho, además del peligro de que se cause un daño grave e irreparable que torne ilusoria la sentencia definitiva.
Sobre esa base, enunció el magistrado que en el caso de autos no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho, toda vez que -conforme afirma la doctrina y jurisprudencia mayoritaria-, para obtener la medida fundada en constancias contables previstas en el art. 209, inc. 4°, CPCCN,
resulta insuficiente la presentación de una certificación por un perito contador particular, pues ello está previsto sólo para el supuesto de la factura conformada.
Concluyó refiriendo que tampoco resultaba suficiente la información sumaria presentada por dos testigos propuestos por la actora -empleados de ésta-, a los fines de tener por acreditada la citada verosimilitud del derecho, máxime cuando en el sub lite, la accionante tampoco ha Fecha de firma: 28/10/2021
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
demostrado que en el caso se configure el supuesto previsto en el inc. 5° del art. 209, CPCCN.
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En ocasión de expresar agravios, la accionante se quejó
porque:
i) no es dable considerar que las certificaciones contables acompañadas resulten insuficientes a fin de proveer el embargo peticionado,
toda vez que el art. 209, inc. 4°, CPCCN, no requiere de la práctica de una peritación contable de oficio a tales fines, y ii) el a quo no valoró que la factura conformada es un título de crédito que no ha tenido recepción en...
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