Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 072643/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 72643/2018 EXTERRAN ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2019.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que los presentes autos llegan para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fojas 59/76, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fojas 84/85, contra el pronunciamiento dictado a fojas 54/57.

  2. Que mediante dicho pronunciamiento el Tribunal Fiscal de la Nación desestimó el amparo por mora que había sido entablado por la actora en los términos del artículo 1160 del Código Aduanero. Como fundamento, señaló que la demandada no había incurrido en una demora excesiva en el procedimiento administrativo iniciado a instancias de lo ordenado por la S. I de esta Cámara en el marco de la causa Nº 32.353/11, en la que dicha S. había revocado lo dispuesto por el servicio aduanero en relación a la prescripción de la acción de devolución originariamente iniciada por la actora.

  3. Que, en tal contexto, este Tribunal solicitó la intervención del Sr.

    Fiscal General a fin de evaluar la posible conexidad entre los presentes y la causa Nº 32535/2011 que había tramitado en la S. I de esta Cámara. En oportunidad de dictaminar, el Sr. Fiscal General propició la competencia de la S. I para entender en el presente amparo por mora (v. dictamen de fs. 97/98vta).

  4. Que, es de caso recordar que la conexidad se presenta cuando dos o más pretensiones tienen en común alguno de sus elementos (objeto o causa), o se hallan vinculadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas. En el segundo caso, puede hablarse de conexión meramente instrumental, la cual determina un desplazamiento de la competencia que se funda en la conveniencia práctica del órgano judicial competente para conocer en determinado proceso quien, en razón de su contacto con el material fáctico y probatorio, también lo sea para conocer de las pretensiones o peticiones, accesorias o no, vinculadas con la materia controvertida en dicho proceso (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, E.A.P., cuarta reimpresión, t. II, pág. 558).

    Se persigue, así, la unidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocado, pues las cuestiones conexas no son sólo aquellas incidentales dentro del proceso principal, sino también las anexas o estrechamente vinculadas o que son sus consecuencias (Conf. M.B., “Códigos Procesales en lo Civil...

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