(*) - EXPTE. N° 441/17/5F CARATULADOS: “CREMONA BENITA ALICIA C/ CORNEJO SERGIO DANIEL P/ DIVORCIO UNILATE - (*) - EXPTE. N° 441/17/5F CARATULADOS: “CREMONA BENITA ALICIA C/ CORNEJO SERGIO DANIEL P/ DIVORCIO UNILATE

Fecha de la disposición10 de Febrero de 2023

GESTION JUDICIAL ASOCIADA FAMILIA DE GODOY CRUZ -PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, SITO EN PATRICIAS Y VIRGEN DEL CARMEN DE CUYO-SEGUNDO PISO ALA SUR-CIUDAD -MENDOZA -EXPTE. N° 441/17/5F caratulados: “CREMONA BENITA ALICIA C/ CORNEJO SERGIO DANIEL P/ DIVORCIO UNILATERAL”, NOTIFICA la presente resolución: En estos autos arriba intitulados el Tribunal proveyó: “Mendoza, 8 de Junio de 2021 Y VISTOS: Los presentes autos arriba intitulados, llamados a resolver de fecha 20 de mayo de 2021 de los que: RESULTA: A fs. 3 obra petición unilateral de la Sra. BENITA ALICIA CREMONA acompañando propuesta respecto de los efectos del divorcio a fs. 35. Que habiéndose rendido el trámite de información sumaria respecto del demandado, a fs. 57 se declara al Sr. SERGIO DANIEL CORNEJO como persona de ignorado domicilio. Mediante ID CCGZV41413 la Dra. SUSANA DANZA DE GARCIA E., Defensora Oficial Titular de la Defensoría Oficial N° 10, se hace parte en representación de SERGIO DANIEL CORNEJO, de ignorado domicilio y a contesta el traslado conferido. Con ID GPCAP131313 emite su dictamen el Ministerio Público Fiscal. CONSIDERANDO: Que a fs. 14 se acredita el vínculo matrimonial de los esposos y consecuentemente la legitimación para accionar por divorcio. Que el art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los c La posibilidad prevista por el Código de presentación unilateral se basa en el principio de libertad y autonomía, ya no de la pareja como tal, sino de cada cónyuge en su individualidad. El matrimonio configura un proyecto de vida “en común”, de lo que se deriva que su mantenimiento también depende de la voluntad unánime de ambos esposos. En este sentido, si uno de los cónyuges cualesquiera que sean sus razones, deja o no desea mantener ese proyecto que hasta entonces era “en común”, lo cierto es que debe permitirse solicitar el divorcio porque se ha extinguido uno de los elementos para la existencia del matrimonio (Lorenzetti Ricardo Luis y otros “Código Civil y Comercial de la Nación comentado” tomo II, pág.738) En pocas palabras, si uno de los cónyuges no mantiene la voluntad actual de proseguir con ese proyecto en común, este desaparece, el vínculo matrimonial no puede sostenerse, por eso la ley habilita que situación fáctica pueda tener virtualidad en el campo jurídico al permitir a cualquiera de los cónyuges solicitar el divorcio. Ante este panorama y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR