(*) - EXPTE N* 35.078 “SCACCIANTE DOMINGO DANIEL C/ MAURY JORGE SEBASTIAN P/ ESCRITURACIÓN

Fecha de la disposición31 de Mayo de 2022

TERCER JUZGADO CIVIL COMERCIAL Y MINAS TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE RIVADAVIA PROVINCIA DE MENDOZA. Expte N* 35.078 “SCACCIANTE DOMINGO DANIEL C/ MAURY JORGE SEBASTIAN P/ ESCRITURACIÓN” A fs. 96 Rivadavia, Mza., 22 de octubre de 2021. AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- Aprobar la información sumaria rendida en autos, de la que se desprende que para el peticionante, el Sr. JORGE SEBASTIAN MAURY, DNI N° 26.307.934 resulta ser persona de ignorado domicilio. II.- Disponer se publiquen edictos por TRES VECES CON DOS DIAS DE INTERVALO en el BOLETIN OFICIAL y en el diario de mayor tirada de la Provincia de Córdoba, notificando al Sr. JORGE SEBASTIAN MAURY, DNI N° 26.307.934, persona declarada de ignorado domicilio, el traslado ordenado a fs. 30, la medida ordenada a fs. 31/33 y decreto de fs. 39. III.- Acreditada que sea la notificación edictal, dése intervención a la Sra. Defensora Oficial.NOTIFIQUESE. Fdo: DRA. NATALIA LOURDES GARCIA OLIVERI - Juez. A fs. 30 el juzgado decretó: Rivadavia, Mza. 26 de octubre de 2020.-Por recibida la presentación mediante Sistema Meed. Téngase al Dr. EDUARDO JORGE BARGAZZI por presentado por el Sr. DOMINGO DANIEL SCACCIANTE, parte a mérito de la copia de poder acompañada y por domiciliado legalmente. De la demanda interpuesta TRASLADO a la parte demandada JORGE SEBASTIAN MAURY y LUCIANA GABRIELA DIAZ por el plazo de VEINTE DÍAS con citación y emplazamiento para que comparezcan, respondan, ofrezcan prueba instrumental y constituyan domicilio legal dentro del radio del Juzgado (arts. 21, 74, 75, 160, 161 y concordantes del CPCCyT).Amplíese el plazo de diez días concedido precedentemente a los demandados Sres. JORGE SEBASTIAN MAURY y LUCIANA GABRIELA DIAZ, en CUATRO DIAS MÁS en razón de la distancia (art. 64 del CPCCyT).Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. Atento lo solicitado por la parte actora a fs. 27 vta. cap. X y por las razones expresadas, cúmplase con la notificación de la presente providencia al domicilio real de los demandados en la provincia de Córdoba mediante carta documento según lo autoriza el art. 71 del CPCCyT, haciendo transcripción del presente link: http://www.jus.mendoza.gov.ar/contenidos/?id=5f96f26026a9fa003f76673c y http://www.jus.mendoza.gov.ar/contenidos/?id=5f96f2f426a9fa003f766ec3 haciendo saber que la vigencia máxima para la visualización de los contenidos de los archivos precedentes es de...

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