Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2010
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 237 p 307-309.

Rosario, 12 de octubre del año 2.010.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor civil contra el decreto de fecha 8 de mayo de 2009 dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Penal Correccional de Rafaela en autos 'S., M.A. en Expte. 259/08: R., P. y ots. -Denuncia-' (Expte. C.S.J. N° 5, año 2010); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento atacado por vía del recurso de inconstitucionalidad local, el juez Correccional dio por consentida expresamente por el Fiscal de Cámara la resolución de sobreseimiento que había dictado anteriormente en favor de J.R. En el memorial introductorio (fs. 18/21), la recurrente postula que el decreto cuestionado incurre en lo preceptuado en el artículo 1 inciso 3 de la ley 7055.

    Señala que las maniobras fraudulentas que se han dado por probadas en el expediente no 'tapan' o 'fagocitan' a la asociación ilícita, y que debe tomarse en cuenta que obran importantes elementos en autos para desarrollar una acabada pesquisa, mencionando a tal efecto, el acta de comisión directiva número 710 y el listado de deudores de la Asociación Mutual, en donde R. es tan solo uno de los 'ilustres deudores' (sic).

    Abunda en relación a ello, indicando que a través del acta mencionada se hace constar la rotura de un documento del señor R., señalada en la oportunidad por el ex-tesorero M. B.

    Asimismo, afirma que no se investigó la deuda que la entidad mutual habría acumulado con la Municipalidad de la ciudad de Rafaela y que en virtud de la cesión de derechos de cobro celebrado entre R. y la Mutual, existe diferencia con un pago que no fue informado por ésta última.

    Finalmente, expresa que se verificaron excesivas demoras en la ejecución de los oficios judiciales.

  2. La Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rafaela denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad impetrado.

    Ante tal denegación, la impugnante ocurrió en queja ante esta sede.

  3. Inicialmente, cabe poner de resalto que esta Corte se ha pronunciado por la respuesta positiva en cuanto a la legitimación del actor civil para deducir el recurso de inconstitucionalidad, solución propiciada 'in re' 'Campilongo' (A. y S., T. 194, pág. 355) y 'Cirignoli, H.' (A. y S., T. 82, pág. 371), entre otros.

    R. que por esta vía se atiende razonablemente a la actual tendencia favorable a un mayor protagonismo de la víctima dentro del sistema penal, en particular en lo que respecta a su...

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