Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Septiembre de 2022, expediente CCF 008300/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

8300/2021

EXPRESS - COLANGELO, C.M. c/ SANCOR

SALUD Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora el 31.8.2022, cuyo traslado fue contestado por ambas codemandadas el 14.9.2022, y,

CONSIDERANDO:

  1. La actora planteó la caducidad de la segunda instancia,

    atento al tiempo transcurrido sin que las demandadas OSPERSAAMS

    y Asociación Mutual Sancor activaran los trámites de los recursos deducidos el 21.2.2022 y el 22.2.2022, respectivamente, concedidos el 22.2.2022 y el 23.2.2022, contra la resolución del 18.2.2022.

    Corrido el pertinente traslado, OSPERSAAMS y Asociación Mutual Sancor lo contestaron el 14.9.2022.

  2. Como punto de partida, se debe recordar que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-

    Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”,

    T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial,

    Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág. 774; esta Sala,

    causas 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, 1.750/15 del 22.12.15, 4.212/11 del 30.6.16, 3.099/16 del 14.3.17, 3091/2017 del 19.2.21, 3933/2020 del 11.5.21, 7792/20 del 29.6.21, 2864/20 del 8.7.21, entre otras).

    Es decir que, desde ese momento –en estas actuaciones desde el 23.2.2022 y el 24.2.2022- corre el plazo para la caducidad de Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    la Alzada (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t.

    II, pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35, Editorial Astrea,

    1989).

  3. Ello sentado, es oportuno tener en cuenta que la parte que deduce la apelación –motivando la apertura de la segunda instancia– es la que debe impulsar su trámite (conf. esta Sala, causa 2167/2020 del 11.3.21, 3933/2020 del 11.5.21,; Sala II, causa 2.633/04 del 13.3.07).

    En efecto, ante la interposición de un recurso, la parte recurrida se encuentra facultada para acusar la perención, lo que a su vez significa que es el recurrente quien debe instar el trámite a los fines de obtener el pronunciamiento respectivo (conf. esta Sala,

    causas 5.811/06 del 30.6.09, 57.360/16 del 27.11.17, 2167/2020 del 11.3.21, 3933/2020 del 11.5.21...

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