Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCF 002558/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 2558/2018/CA1 “Expreso Tronador S.A. c/ DHL Global Forwarding S.A. s/ cobro de sumas de dinero”. Juzgado 2, Secretaría 4.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a fs. 83/84vta. -concedido a fs. 85- contra la providencia de fs. 82, y CONSIDERANDO:

  1. La empresa de transportes Expreso Tronador S.A. inició una demanda interruptiva de la prescripción contra DHL Global Forwarding S.A.

    con el fin de que se la condena al pago de los fletes adeudados, con más sus intereses (fs. 9/10). En ese momento ingresó la suma de $70 pesos en concepto de tasa de justicia por monto indeterminado (ver comprobante de fs.

    8).

    Posteriormente amplió la demanda precisando el contrato celebrado con la demandada y las facturas que habían quedado impagas por un total de U$S 110.025,62 (fs. 74/75vta.).

    A dicha presentación la Jueza proveyó, en lo que interesa a este recurso, lo siguiente: “H. saber que deberá reponer la correspondiente tasa de justicia –ello en virtud del monto reclamado- al que deberá

    deducírsele el monto ya ingresado a fs. 8, por ello intímase a la accionante para que en el plazo de 5 días abone la suma adeudada en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicar la multa prevista por el art. 11 de la ley 23.898. …”.

    La actora interpuso contra ello un recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 83/84vta.). El primero fue desestimado concediéndose la apelación subsidiaria (fs. 85).

  2. La recurrente postula que la tasa de justicia se encuentra satisfecha con el comprobante de fs. 8 por $70 por cuanto “la pretensión expuesta en el escrito de inicio no se encuentra determinada al día de hoy”

    (fs. 73vta., pto. II, tercer párrafo). Sostiene que en su segunda presentación no Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #31569889#252890853#20191220123810689 se consignó el monto demandado debido a que no le es posible determinarlo por “las dificultades y particularidades de la cuestión planteada” y que será

    posible definirlo una vez producida la prueba pericial contable (fs. 83vta./84).

    Corrido el pertinente traslado, el Sr. R.d.F. intervino a fs. 99/99vta. propiciando la confirmación de la intimación por entender que no se daban en autos circunstancias ciertas, serias e insalvables que obsten a la accionante a cuantificar su reclamo. Citó, también...

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