Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 074276/2016/CA004

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 74.276/2016: “EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL c/ EN -Mº TRANSPORTE- Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 31 de julio de 2018. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vuelven estos autos a conocimiento del Tribunal y, en esta oportunidad, corresponde pronunciarse sobre los recursos de apelación que han sido concedidos a fs. 223 y fs. 387, contra la providencia de fs. 221 (vide fs. 294 y fs. 352 in fine)

y contra la resolución de fs. 364.

II- Que la parte actora interpuso recurso de apelación contra la providencia por la que la Sra. Juez de primera instancia -con fundamento en que esta S. había concedido una medida cautelar de “no innovar”- desestimó lo peticionado a fs. 216/20, en torno a la denuncia de incumplimiento y al requerimiento de una intimación al Ministerio del Transporte ante la negativa -por parte de éste- a lo solicitado para que se incluyera a Expreso Tigre Iguazú S.R.L. en el régimen de subsidios para empresas de transporte de larga distancia (v. fs. 221, 222 y 223).

La recurrente aduce -en primer lugar- que la mera aseveración de que la petición de su parte excede el marco de la medida de no innovar decretada no abastece las exigencias de la debida fundamentación. Sin perjuicio de ello y no obstante la restricción del derecho de defensa que considera que tal decisión importa, sostiene que en la resolución recurrida se ha incurrido en una equivocación. Afirma que la petición de su parte no excede el marco de lo resuelto por esta Sala. En ese sentido, señala que las empresas prestadoras del servicio público de transporte de larga distancia gozan de un sistema de subsidios dispuesto por el Estado Nacional que es esencial a su condición de prestadoras. Destaca que Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29166618#211752679#20180801082126524 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 74.276/2016: “EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL c/ EN -Mº TRANSPORTE- Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

el régimen de compensaciones tarifarias o subsidios es la contracara de las tarifas que fija el Estado y es consustancial a la calidad de prestadoras de las empresas habilitadas para el servicio público.

Indica que con el permiso aceptan la fijación de sus recorridos, las frecuencias que deben cumplir, los requisitos técnicos de las unidades que deben afectar, las tarifas que pueden cobrar y que la contracara de ellas, que son las compensaciones tarifarias.

Considera que no incluir a una empresa prestadora del servicio público en el régimen de compensaciones equivale a negarle su condición de tal. Refiere que el Ministerio de Transporte, sin embargo, a la par que obliga a su parte a prestar el servicio público con las tarifas establecidas, no la incluye en el sistema de subsidios, pese a habérsele requerido de manera expresa. Entiende que ello no requiere de adicional prueba para demostrar que se está afectando, lesionando y restringiendo la continua y regular prestación del servicio de su parte, y que ello constituye un evidente incumplimiento de la cautelar de no innovar decretada y trabada en autos, pues implica lisa y llanamente la negación de la calidad de prestadora del servicio, que ha sido reconocida en autos. Indica que si el Estado implementó

el sistema de subsidios vigente es porque de otra manera las empresas de transporte de pasajeros no están en condiciones de brindar el servicio público en cuestión a las tarifas admitidas por la autoridad de aplicación, de manera tal que excluir a su parte de sus alcances constituye una clara afectación, aún más, un desconocimiento del servicio que presta, poniéndola en precarias condiciones o en condiciones de imposibilidad de brindar el servicio de transporte, sin mencionar la grave y evidente desigualdad en que ello la sitúa con respecto al resto de las empresas prestadoras.

Como apreciaciones adicionales a sus agravios, apunta que la petición no puede ser vista como algo que comprometa Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29166618#211752679#20180801082126524 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 74.276/2016: “EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL c/ EN -Mº TRANSPORTE- Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

al interés público, pues el sistema de compensaciones tarifarias fue dispuesto por el Estado como un componente necesario de la economía del servicio público de transporte automotor de pasajeros de larga distancia. Señala, asimismo, que la cuestión irradia un grave peligro para la continuidad de las actividades de su parte, que queda inerme frente a la actividad de la Administración Pública, conforme lo expusiera al sostener el peligro en la demora a los fines de la concesión de la medida cautelar de autos. Solicita que se revoque la providencia apelada y que se conceda la medida de no innovar con los alcances oportunamente solicitados (v. fs. 259/66).

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