Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 12 de Septiembre de 2018, expediente FCB 024976/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “EXPRESO MORELL S.A. c/ AFIP s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”

En la ciudad de C., a 12 días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

EXPRESO MORELL S.A. c/ AFIP s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

(Expte.: 24976/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 115, cuya expresión de agravios obra agregada a fs. 120/124) en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre de 2017 dictada por el señor Juez del Juzgado Federal N° 1 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 115, cuya expresión de agravios obra agregada a fs.

    120/124) en contra de la resolución de fecha 13 de noviembre de 2017 dictada por el señor Juez del Juzgado Federal N° 1 de C. que dispuso –en lo que aquí interesa- revocar la Resolución N° 155/14 (DI RCOR) dictada por la Dirección Regional C. de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), con costas a la actora.

  2. Se agravia la recurrente por cuanto considera que la sentencia recurrida carece de una verdadera fundamentación, y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa. Así, aduce que el Tribunal consideró que no habría caducidad del plan ya que en la causa quedó establecido que la actora no había ingresado las cuotas de abril y de agosto de 2002 y con ello, no hay dos cuotas consecutivas impagas. Agrega que el art. 1 del Decreto 453/2002 que sustituyó

    al art. 12 del Decreto 1384/01 dispuso que el plan de facilidades de pago solicitado caducaría de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando no se cumpliera con el ingreso total o parcial a su vencimiento de dos mensualidades consecutivas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas; y que encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarían a Fecha de firma: 12/09/2018

    Alta en sistema: 14/03/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    la cuota impaga más antigua. Sostiene que ante la falta de pago de la cuota del mes de abril del año 2002, el pago de las cuotas siguientes que realizó la actora fueron imputadas a las cuotas siguientes, por ende, al omitir el contribuyente pagar la cuota de agosto de 2002,

    automáticamente se configuró la situación prevista por la norma para declarar la caducidad. A su vez, se agravia por cuanto el Juez de grado consideró que aún cuando la caducidad en cuestión pudiera considerarse formalmente válida, no se produjo su inmediata declaración, sino que el ente recaudador siguió recibiendo los pagos,

    declarándolo once años y diez meses después de dicha fecha, por lo que entendió que resultaba aplicable la teoría de los actos propios. Al respecto considera que este punto también carece de fundamentación ya que a su entender salvo que exista alguna causa legalmente prevista que la dé por extinguida, nada le impide a la AFIP proceder a reclamarla; por lo tanto, resulta totalmente erróneo interpretar que por el solo hecho de que la AFIP no haya declarado la caducidad del plan inmediatamente, hubiera abandonado el derecho al cobro o que fuera una conducta contradictoria o en pugna con el derecho que ahora pretende hacer valer. En definitiva, sostiene que las resoluciones administrativas cuestionadas en autos son perfectamente válidas y están dictadas con fundamento en los antecedentes de hecho y de derecho relacionados con el caso, por lo tanto, solicita se revoque el fallo recurrido en todas sus partes con especial imposición de costas a la parte actora. Hace reserva del Caso Federal. Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 126/127vta., a los que me remito en honor a la brevedad.

  3. A mérito de la breve reseña que antecede, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si se encuentra ajustada a derecho la sentencia dictada por el señor Juez de primera instancia mediante la cual revocó la Resolución N° 155/14 (DI RCOR)

    dictada por la Dirección Regional C. de la Administración Federal de...

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