Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Abril de 2022, expediente FMZ 018903/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 18903/2021/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 18903/2021/CA1, caratulados: “EX-

PRESO LUJAN DE CUYO S.A. c/ PROVINCIA DE MISIONES-

AGENCIA TRIBUTARIA MISIONES s/ ACCION MERE DECLA-

RATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del J.F.-

ral Nº 4 de Mendoza a esta Sala ‘B’, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 30/12/21;

Y CONSIDERANDO:

1) La presente causa se inicia con la acción declarativa en los términos del artículo 322 del CPCCN., interpuesta por Expreso Luján de Cuyo S.A.

ante el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza contra la provincia de Misiones y la Agencia Tributaria Misiones a fin de que: a) se declare efectos extintivos al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos efectuados por la actora confor-

me al régimen especial y alícuota establecidos en el art. 9º del Convenio Multi-

lateral; b) se abstenga de encuadrar a la actividad de la actora en el régimen del art. 2º del Convenio Multilateral del 18/08/1977, de intimar el pago por dife-

rencias de encuadramiento y de exigir retroactivamente el cumplimiento de deberes como agente de retención y percepción; c) se abstenga de establecer sobre bases ficticias los Coeficientes Unificados que se atribuye a la Jurisdic-

ción 914; y d) se abstenga de aplicar multas por incumplimientos formales por la falta de inscripción en la jurisdicción, o materiales por falta de ingreso de los tributos que surgen por aplicación del régimen general.

En subsidio, y para el caso de considerar a la actora incursa en la juris-

dicción demandada en actividades comprendidas dentro del régimen general del art. 2º del Convenio Multilateral, requiere que se identifique el coeficiente unificado aplicable a la jurisdicción.

Fecha de firma: 12/04/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Plantea la inconstitucionalidad de: a) las alícuotas previstas en el art. 68

del Código Fiscal de la Provincia de Misiones; b) las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por Decretos del Poder Ejecutivo y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones; y c) las Resolucio-

nes Generales Nº 035/02 (t.o. RG 06-2020), Nº 03/1993 y modificatorias, Nº

29/2015, emanadas del organismo fiscal demandado.

Peticiona que se declare aplicable el régimen de prescripción liberatoria quinquenal impuesto el art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil respecto de las obliga-

ciones tributarias exigibles con anterioridad al 31 de agosto de 2015.

Solicita medida de no innovar en los términos del escrito de fecha 24/11/21.

2) Que el Sr. Juez de grado titular del Juzgado Federal Nº 2, previa vis-

ta a la Fiscalía, para fecha 14/12/21 se declara incompetente para entender en la presente causa, en razón de la materia, aduciendo que el Juzgado que deten-

ta la competencia tributaria y previsional es el Nº 4. Se abstiene de decretar medidas precautorias y remite las actuaciones al mismo.

3) Recibidos los autos por la Sra. Jueza del Juzgado Federal Nº 4 de Mendoza, para fecha 27/12/21 la misma también se declara incompetente,

pero esta vez en razón del fuero. Entiende que si bien interviene una provin-

cia y se invoca legislación que a priori podría ser contraria con una norma fede-

ral, el objeto de la litis y los hechos invocados se centran en normativa de ca-

rácter local, por lo que la competencia es local, no federal.

4) Contra dicha decisión se alza la actora para fecha 30/12/21 con re-

curso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual es rechazado el prime-

ro por improcedente, y concedido el segundo.

En dicha oportunidad, el apelante aduce que en los términos en que fuera planteada la demanda, surge claramente que la acción se basa directa y exclusivamente en la ley de coparticipación federal de impuestos y el convenio multilateral (éste último sólo por haber sido contemplado en el art. 9 inc. d) de la ley de coparticipación); que en palabras de la Corte Federal en los preceden-

Fecha de firma: 12/04/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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