Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Agosto de 2020, expediente CAF 039772/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

39772/2019 EXPRESO CANTARINI SA Y STORNI VICTOR

MARTINO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, 89/91, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución AD SATO 43/12 y, en consecuencia, el cargo 1/07, formulado a la transportista Expreso Cantarini SA y al ATA V.M.S., por la falta de arribo de mercadería ingresada en tránsito de importación al amparo de la destinación 06 084 MANI 027167L – 06 084 TRAS 043043A.

    Impuso las costas a la demandada.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, el tribunal de origen señaló que no era materia de controversia que, el 18/12/06, el medio de transporte amparado por la aludida destinación y su carga consistente en 14.280 cajas conteniendo desodorante marca “Dove” fueron objeto de un ilícito,

    el cual fue denunciado ese mismo día ante las autoridades policiales. Como así

    también que, el 19/12/06, las recurrentes habían dado aviso de lo ocurrido al servicio aduanero, en los términos del artículo 308 del Código Aduanero.

    En particular, destacó que, de la compulsa del expediente administrativo, surgía que: (i) el ilícito había sido comunicado en forma inmediata a la autoridad policial y al servicio aduanero; (ii) el medio de transporte y el semirremolque fueron entregados el 20/12/20 al transportista en calidad de depositario judicial, lo que hacía presumir que fue hallado en virtud de la diligencia impresa al denunciarse con inmediatez el suceso; y (iii) el servicio aduanero no había adoptado temperamento alguno a los fines de esclarecer los hechos y/o adoptar alguna medida que permita descartar el hecho del robo denunciado ni acreditar la negligencia del transportista en el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

    En atención a ello, remitió al criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Tevelam SRL” (Fallos:

    335:2549), y concluyó en que la causa sometida a examen era sustancialmente análoga a la analizada por el Máximo Tribunal en aquella oportunidad.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 97/98 interpuso apelación el Fisco Nacional, la cual se concedió a fs. 101, se fundó a fs. 102/107,

    y fue replicada a fs. 109/114vta.

    En esencia, pone de manifiesto que en el caso de autos no se corrobora que la actora hubiera contratado algún tipo de custodia o tomado alguna otra precaución respecto al cuidado de...

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