EXPRESO ARACATUBA LTDA (TF 32450-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha | 03 Julio 2020 |
Número de expediente | CAF 003066/2020/CA001 |
Número de registro | 259408623 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
3066/2020 EXPRESO ARACATUBA LTDA (TF 32450-A) Y OTRO c/
DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “EXPRESO ARACATUBA LTDA c/
DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, y:
La jueza Clara do Pico dijo:
I.– La Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó la resolución nº 1062/12 (AD PASO), que recayó en el expediente SIGEA
12307-3-2007/1, que en lo que aquí importa: a) rechazó los procedimientos de impugnación incoados por las firmas Expresso Aracatuba Ltda., Sucati SRL y el agente de transporte, F.G. y; b) confirmó el cargo tributario n°10042LMAN0017037V/017042R.
Impuso las costas a las actoras en tanto resultaron sustancialmente vencidas.
II.– Para decidir así, recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver la causa “Tevelam”, había fijado las pautas interpretativas para tratar la cuestión traída a debate.
Puntualizó que en el caso de robo de una mercadería en tránsito –
conforme lo preceptúa el art. 308 C.A.– era indispensable que la comunicación al servicio aduanero se efectuara en forma inmediata y que la misma no podía demorar más de 24 horas.
Consideró que no se había dado cumplimiento con esa inmediatez,
porque los antecedentes administrativos exhibían que el agente de transporte informó a la aduana del robo el 8 de enero de 2007, siendo que el mismo había ocurrido 4 días antes.
Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Agregó que cuando el agente de transporte radicó esa denuncia consignó que el robo había sido el día 5 de enero de 2007 y juzgó que ese error había disminuido o anulado las posibilidades de control por parte del servicio aduanero.
Por ello, concluyó en que las presentes actuaciones no tenían encuadramiento en la doctrina que se desprende del fallo “Tevelam SRL”.
A su vez, meritó que no resultaban aplicables las disposiciones relativas al delito de contrabando porque en las presentes actuaciones se discutía la responsabilidad tributaria por una mercadería ingresada bajo el régimen de tránsito de importación.
Por último, sostuvo que no se podían aplicar los aranceles preferenciales del Mercosur porque no se había podido verificar efectivamente la mercadería ingresada bajo aquella destinación.
III.– Disconforme con lo resuelto, apelaron Expresso Aracatuba y el agente de transporte (fs. 241) y expresaron agravios (fs. 242/261), que fueron replicados (fs. 279/281).
Sus quejas pueden sintetizarse del siguiente modo:
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El agente de transporte informó del robo a la aduana de Paso de Los Libres, el día 5/01/2007 (ver fs. 242/249), por lo que el pronunciamiento incurrió en un error al considerar que la denuncia se efectuó el 8/01/07, ya que ésta se trató de una segunda comunicación que se practicó en la aduana de Buenos Aires.
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El robo fue un hecho de fuerza mayor que exime al transportista de responsabilidad.
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En las presentes se verificó un caso de contrabando, por lo que debía aplicarse el art. 782 del C.A. que establece que son “los autores,
cómplices, instigadores, encubridores y beneficiarios del contrabando de Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
3066/2020 EXPRESO ARACATUBA LTDA (TF 32450-A) Y OTRO c/
DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
importación o de exportación”...
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