Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2019, expediente FLP 031059/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 31 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 31059/2014 caratulado “E., O. c/ PEN - Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- Resolución recurrida:

Por resolución de fs. 281/285 el juez de primera instancia desestimó el planteo de extemporaneidad de la prescripción de la acción -efectuado por la parte actora-, desestimó el planteo de caducidad y, en consecuencia, declaró

la prescripción de la acción deducida por el accionante y ordenó librar oficio al BCRA para que informe si el Banco Comafi habría sido compensado por la suma entregada al amparista en cumplimiento de la manda judicial dispuesta.

Asimismo, impuso las costas en el orden causado.

Para así resolver, sostuvo en primer lugar, que la relación jurídica entre los accionantes y la entidad bancaria es de naturaleza contractual, por lo que el plazo de prescripción aplicable a la presente causa era el resultante de aplicar el art. 4.023 del ex Código Civil. Asimismo, para determinar el cómputo de dicho plazo recordó que el art. 3.956 del derogado C.C establecía que la prescripción de las acciones personales comenzaba a correr desde la fecha del título de la obligación, por lo que su curso inicia desde que el crédito es exigible. En efecto, consideró la legislación de emergencia económica involucrada tomando como fecha de inicio del cómputo decenal la resolución Nº 290/03 del Ministerio de Economía que prorrogó hasta el 23/05/03 el plazo para que los titulares de los depósitos puedan ejercer las opciones Fecha de firma: 31/10/2019 previstas por el decreto A. en sistema: 06/11/2019 Nº 739/03, ello sin perjuicio de que Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #23838745#247296247#20191104104444411 el vencimiento del plazo de reprogramación haya sido posterior.

Finalmente, consideró que al haber sido iniciada la demanda el día 21/08/2014 y teniendo en cuenta la fecha de inicio del cómputo de prescripción -23/05/03- el plazo decenal había transcurrido holgadamente, declarando en consecuencia, prescripta la acción.

II- Recursos interpuestos:

  1. A fs. 286/288 se presentó el Dr. C. invocando el art. 48 del CPCCN e interpuso recurso de apelación.

    Sus críticas pueden sintetizarse: a) que el juez haya considerado temporánea la excepción de prescripción efectuada por el banco soslayando las razones expuestas respecto a la extemporaneidad de dicha presentación. En tal sentido, diferencia lo que entiende como “notificación de la resolución por haberla recibido” de...

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