Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Septiembre de 2017, expediente CAF 044923/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 44.923/2017 “Expofrut SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2017.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento de fs. 220/226 el Tribunal Fiscal confirmó —con costas— la “resolución nº 61/2010” dictada por el servicio aduanero en las actuaciones 12539-83-2009, en cuanto condenó a la firma actora al pago de una multa en los términos de artículo 954, apartado 1, incisos a) y c), del Código Aduanero y le intimó al pago de tributos, en razón de la existencia de diferencias de valor insertas en diversas destinaciones de exportación para consumo.

  2. Que, disconforme con esa decisión, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 227, concedido a fs. 230.

    Con posterioridad, la recurrente efectuó la presentación de fs. 231/234 por la cual informó su adhesión al régimen de regularización de obligaciones fiscales previsto en la ley 27.260, manifestó su allanamiento incondicional y/o desistimiento de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos reclamados por el servicio aduanero en la resolución nº 60/2010” y acompañó el formulario de allanamiento “F.

    408/NM”. Asimismo, solicitó al Tribunal Fiscal que rectifique el error material incurrido en el pronunciamiento de fs. 220/226, en tanto indicó

    que la resolución confirmada era la nº 61/2010, cuando debió consignar la resolución nº 60/2010.

    Corrido el traslado de esa presentación, el servicio aduanero lo contestó a fs. 238/239.

    A su vez, la AFIP-DGA (Agencia General Roca) remitió el oficio de fs. 240/242 en el que acompañó copia del formulario “F.408/NM”

    debidamente intervenido.

    Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE CAMARA - DRA. J.R.P. SECRETARIA DE CAMARA #30123358#188976018#20170920140653807

  3. Que el Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs.

    243/vta. mediante el cual —en lo que aquí interesa— resolvió: i) modificar los considerandos y el apartado 1 de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 220/2016, en cuanto refirió a la “resolución nº 61/2010 (AD SAPE)”

    cuando debió decir resolución nº 60/2010 (AD SAPE) (apartado 1); ii)

    tener presente lo manifestado por la actora en su presentación de fs.

    233/234 y, en consecuencia y en atención a lo informado por el fisco a fs. 242, corresponde tener por desistido a la actora del recurso interpuesto a fs. 227 (…)

    (apartado 2); y iii) tener presente lo informado a fs. 242 por la representación fiscal y por agregada la documentación de fs. 240/241 (apartado 4).

    IV.- Que la actora efectuó una nueva presentación a fs.

    244/284 en la que acompaña el F. 1003 “Mis facilidades” con el detalle del plan de pagos nº J399433 (ver, en especial, fs. 283 donde se individualiza la obligación fiscal discutida en autos) y en el que expresa “reuniéndose los requisitos establecidos por el art. 54 y 55 de la [ley 27.260], solicito se declare que en el caso se ha producido la exención y/o condonación de la multa impuesta y la extinción dela acción penal aduanera” (conf. punto II del escrito de fs. 284).

    V.- Que, en razón de esa presentación, el Tribunal Fiscal dictó un nuevo pronunciamiento a fs. 287/vta. en el que: i) modificó el apartado 2 de la resolución de fs. 243/vta. y aclaró que “corresponde tener por desistida parcialmente respecto de la deuda tributaria...

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