Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Mayo de 2023, expediente COM 021305/2022/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
EXPLOTADORA CONCORDE S.A. s/QUIEBRA
Expediente N° 21305/2022/
Buenos Aires, 11 de mayo de 2023.
Y VISTOS:
I.A. escrito precedente, agréguese para ser proveído en la instancia de trámite.
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El art. 271 LCQ prevé expresamente la inaplicabilidad de las leyes arancelarias locales a los concursos y quiebras, por lo tanto no corresponde la aplicación de la ley 27.423 en el caso, y por ende su estimación en UMA.
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Habrá de estarse a la doctrina sentada por esta Excma. Cámara en pleno in re "Flota Mercante del Estado República de Paraguay C/ S.A.C.I.
Maderera”, 31.08.05, según la cual no corresponde en estos casos, y a los efectos arancelarios, acudir a porcentuales sobre montos determinados sino a los criterios que subyacen en las normas sobre juicios no susceptible de apreciación pecuniaria.
Ello así si se tiene en consideración que, como es sabido, el pedido de quiebra, en tanto denuncia de insolvencia, no tiene por finalidad la satisfacción de ningún crédito individual.
Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en setenta y siete mil pesos ($77.000) los honorarios del síndico E.P.M. y se elevan a ciento veinte mil pesos ($120.000)
los honorarios del letrado apoderado del acreedro peticionante, Dr. Guido A.
Brasghieri, regulados a fecha 17/02/2023.
N. por Secretaría.
Fecha de firma: 11/05/2023
Alta en sistema: 12/05/2023
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
EXPLOTADORA CONCORDE S.A. s/QUIEBRA Expte. N°21305
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109
RJN).
E.R.M.
J.V.
R.F.B.
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
R.F.B.
SECRETARIO DE CÁMARA
Fecha de firma: 11/05/2023
Alta en sistema: 12/05/2023
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
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