Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Julio de 2019, expediente COM 007206/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “EXPLOLET S.A. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

EXPEDIENTE COM N° 7206/2019 VG Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la promotora, la resolución de fs. 16/8 que desestimó in limine la solicitud al entender que el pedido había sido incoado con posterioridad a la celebración de la audiencia del art. 360 CPCC, además que el hecho de haber sido declarada la caducidad de la instancia en el beneficio anterior no encuadraba en la categoría de “circunstancia sobreviniente” del art. 84 cód. cit.

    El memorial de agravios corre en fs. 21/27 y la Sra. Fiscal General actuante ante la Cámara dictaminó en fs. 32/33.

  2. El art. 78 del Código Procesal dispone que el beneficio de USO OFICIAL litigar sin gastos puede ser solicitado antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso. Con la sanción de la ley 25.488 se incorporó un límite temporal a estos efectos en tanto se habilita su promoción hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen circunstancias sobrevinientes (conf. art. 84 cód. cit.).

    En la búsqueda de armonización de tales directrices, esta S. tuvo oportunidad de expedirse sobre la temática en el precedente:

    "R.H.G. c/ABN Amro Bank NA y otro s/beneficio de litigar sin gastos" del 2/11/2010.

    Allí, siguiendo el temperamento propiciado por el Ministerio Público Fiscal -en el mismo sentido que aquí se replica en fs. 32/33- se consideró preeminente resguardar los principios que imbuyen la tuitiva de Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33366880#234175228#20190703101120294 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional) a través de una interpretación amplia del supuesto de excepción “circunstancia sobreviniente” al que alude el art. 84:3 párrafo del ordenamiento ritual.

    Y dentro de aquella hipótesis, se ha entendido comprendida al decreto de caducidad de la instancia de un beneficio anterior, tal como aquí

    acontece (cfr. esta S., 15/10/2013, "Oielco SRL c/Picker Internacional Inc.

    s/beneficio de litigar sin...

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