Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Agosto de 2023, expediente CIV 087769/2017/CA003

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

87769/2017

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

DUVI S.A Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.- RB/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios regulados el día 21/04/23.

    La parte actora apela por considerar altos los honorarios allí regulados (24/04/23); mientras que el Dr. M. A. T. hace lo propio por considerarlos reducidos (26/04/23).

  2. En la especie, el pronunciamiento impugnado se trata de la regulación de honorarios efectuada a favor del D.M.A.T.,

    letrado apoderado de Metropol Compañía Argentina de Seguro S.A.,

    quien quedó desvinculada del proceso en virtud de lo resuelto con fecha 13 de febrero del año en curso (ver asimismo decisorio del 13/4

    2023).

    Así las cosas, si bien en la especie en la instancia de grado, pese al quantum de los estipendios, la redacción permitiría inferir que se regularon los honorarios en forma definitiva, lo cierto es que al no estar estipulado por el momento el monto económico comprometido del proceso, corresponde que los mismos sean fijados en forma provisoria y así encuadrar el auto regulatorio apelado;

    debiendo el profesional realizar la petición correspondiente en el momento procesal oportuno y por ante la instancia de grado.

    En tal sentido, la ley 27.423 prevé la posibilidad a los profesionales actuantes de solicitar la regulación provisoria de sus honorarios si se apartan del proceso o gestión antes de su conclusión normal. Estos emolumentos se fijarán en el mínimo que le hubiere podido corresponder conforme las actuaciones cumplidas (cfr. art. 12

    de la ley referida) y de acuerdo a la proporcionalidad de la labor desarrollada.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    En tal inteligencia, se señala que el derecho acordado al profesional de peticionar regulación y luego cobrar anticipadamente,

    antes de que el juez se haya pronunciado sobre la carga de las costas se funda en la actividad profesional desarrollada, con independencia del éxito o fracaso de la gestión de los abogados y procuradores y del mérito del trabajo del auxiliar.

    Abordando los agravios vertidos por el Dr. M. A. T. (ver aquí), los emolumentos fijados en estos casos no se fundamentan exclusivamente en parámetros matemáticos, sino en una valorada evaluación prudencial con un ancho margen de apreciación tendiente a asegurar al profesional un mínimo que razonablemente retribuya provisionalmente las tareas cumplidas hasta el momento en que se aleja del pleito, garantizando el sistema de la ley que el honorario provisional siempre sea inferior al definitivo ulterior que pudiera resultar cualquiera sea el desenlace de la litis con respecto al peso de las costas (cfr. G.M.P. “Honorarios en la justicia Nacional y Federal Ley 27.423 anotada, comentada y concordada”

    Ed. Cathedra Jurídica, pág. 168).

    Sin embargo, si la regulación al profesional se efectuó

    con carácter de provisional o provisoria, corresponderá al dictar...

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