Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Mayo de 2023, expediente COM 016557/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

En Buenos Aires a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidas las señoras Jueces de Cámara en Acuerdo, fue traído para conocer el expediente caratulado “EXPERTA ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO SA contra METALGLASS SA sobre ORDINARIO” (expte. nro. 16557/2017), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía nro. 5, la nro. 4 y la nro. 6. Dado que la nro. 6 está actualmente vacante,

intervendrán las D.M.G.V. y M.E.B. (art.

109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:

  1. La sentencia apelada La señora Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda promovida por Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (en adelante,

    Experta ART

    ) contra Metalglass SA (en adelante, “Metalglass”) y la condenó

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    a pagar la suma de $ 802.230,86, más intereses, en concepto de repetición por el pago de la condena dictada en el proceso caratulado “Vera, E. c/

    Metalglass SA y otro s/ Accidente – Acción Civil” (expte. nro. 31.827/2010)

    (fs. 184/189).

    Inicialmente, consideró que el Juzgado Nacional del Trabajo nro. 19 admitió la demanda entablada contra M. y La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA ——de la cual Experta ART es continuadora— en el proceso referido, y resolvió (i) declarar la inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (ley nro. 24.557, en adelante “LRT”) que impedían la reparación integral del trabajador allí accionante; (ii) declarar la responsabilidad de la empleadora en base al artículo 1113 del Código Civil de la Nación, y la de la aseguradora en virtud del artículo 1074 del Código Civil de la Nación; y (iii) condenar solidariamente a las partes a indemnizar al trabajador con deducción de las sumas abonadas por la aseguradora, más intereses y costas. Asimismo, señaló que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia anterior en lo principal e impuso las costas de alzada a la aseguradora.

    A partir lo anterior, indicó que la sentencia laboral adquirió

    autoridad de cosa juzgada, por lo que sus efectos son inmutables e irrevocables.

    Afirmó que, aun cuando el pago ante el acreedor es extintivo e irrepetible, la obligación solidaria debe dividirse entre los deudores, quienes están obligados a Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    su parte y porción. Determinó aquella en el 50% de la condena por entender que la sentencia laboral no establece ningún criterio distributivo y que la atribución de responsabilidad a la aseguradora se fundó en su omisión del deber de prevenir y no en el incumplimiento del contrato de seguro.

    En cuanto a los intereses, determinó que su cómputo debe realizarse a partir del traslado de la demanda y no desde la fecha de cancelación de la parte de la deuda que correspondía a la parte demandada. Sostuvo que la obligación de restitución tiene plazo incierto, con lo cual corresponde una intimación fehaciente a Metalglass para anoticiarla de su exigibilidad.

    Finalmente, impuso costas de la instancia a la parte demandada vencida.

  2. Los recursos Experta ART recurrió la sentencia a fojas 190 y expresó sus agravios a fojas 204/206, los cuales fueron contestados por la parte demandada (fs. 217/218) y por la sindicatura de su proceso concursal (fs. 209/210).

    M. apeló la resolución de primera instancia a fojas 190 y expresó sus agravios a fojas 212/215, los cuales fueron contestados por la parte actora (fs.

    220/222).

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    1. Por un lado, Experta ART sostuvo que el cómputo de los intereses debe realizarse desde la fecha del pago de la porción de la condena correspondiente a Metalglass. En este sentido, consideró que la determinación del devengamiento a partir de la fecha de notificación de la demanda implica un enriquecimiento sin causa de la parte demandada y un beneficio por haber incumplido su obligación solidaria.

    2. Por otro, M. afirmó que las sumas correspondientes al régimen de la Ley sobre Riesgos del Trabajo están a cargo de Experta ART.

    Señaló que ambas partes fueron condenadas solidariamente con causa en un accidente de trabajo, y que la parte actora reconoció que ella estaba asegurada.

    Invocó el artículo 6 de la ley nro. 26.773.

    Además, entendió que cabe restar los intereses devengados entre la fecha de vencimiento de la obligación de pago hasta su cumplimiento.

    Atribuyó la responsabilidad por la mora en el pago a Experta ART. Al respecto,

    se remitió a sus consideraciones en la contestación de demanda y acusó que la sentencia omitió considerar sus defensas. Finalmente, afirmó que corresponde revocar la condena en costas y distribuirla en forma proporcional a las partes.

  3. La decisión Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    1. En esta instancia no está controvertido que (i) en el proceso caratulado “Vera, E. c/ Metalglass SA y otro s/ Accidente – Acción Civil”

      (expte. nro. 31.827/2010), la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia del Juzgado Nacional del Trabajo nro. 9, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 39, entre otros, de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y condenó solidariamente a Metalglass y La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART SA a abonar al actor la suma de $

      225.000, más intereses y costas, en concepto de reparación integral de los daños derivados de un accidente de trabajo; (ii) la decisión del fuero laboral está firme y consentida; y (iii) La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART SA

      cumplió con la totalidad de la condena en esas actuaciones (fs. 1/18).

      En esas circunstancias, Experta ART inició la presente acción para obtener el reintegro del 50% de las sumas abonadas (fs. 27/33), y M. opuso que la parte actora es responsable con el alcance de la Ley sobre Riesgos de Trabajo en razón del contrato de seguro que las vinculaba. En esta instancia recursiva, la principal cuestión debatida es la porción de responsabilidad de cada una de las partes en relación con la condena solidaria recaída en el mencionado proceso laboral. Asimismo, se discute la fecha de cómputo de los intereses del capital de la condena determinada en la sentencia apelada, y la responsabilidad por los intereses devengados desde la exigibilidad de la condena del fuero laboral hasta su cumplimiento total por la parte actora.

      Fecha de firma: 04/05/2023

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

      SALA B

    2. En primer lugar, advierto que la sentencia laboral que condenó solidariamente a las partes adquirió autoridad de cosa juzgada, por lo que sus efectos son inmutables e irrevocables. Una característica de la solidaridad es que opera respecto del acreedor ―en el caso, el empleado―,

      quien puede reclamar el pago a cualquiera de los codeudores indistintamente,

      sin importar las relaciones internas entre estos (CNCom, esta Sala, expte. nro.

      1247/2017, “Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo c/ Sofatap SRL

      s/ ordinario”, 25.03.2022; Sala E, expte. nro. 19259/2018, “P.S. le pide la quiebra Swiss Medical ART SA”, 28.02.2019).

      Con respecto a la medida de la contribución entre codeudores solidarios, el artículo 717 del Código Civil de la Nación remite al artículo 689

      respecto de las relaciones entre los codeudores solidarios que hubiesen pagado enteramente la deuda. Este segundo artículo establece las siguientes pautas de contribución. Primero, la proporción fijada en los títulos o en los contratos que se hubiesen celebrado (art. 689, inc. 1). En segundo lugar y a falta de estos, la causa de haberse contraído la obligación conjuntamente, las relaciones de los interesados entre sí, y las circunstancias de cada uno de los casos (art. 689, inc.

      2). Por último, aclara que, si no fuese posible reglar las relaciones de los deudores conjuntos entre sí, se entenderá que son interesados en partes iguales (art. 689, inc. 3).

      Fecha de firma: 04/05/2023

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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      En el presente caso, dado que la aseguradora de riesgos del trabajo fue condenada solidariamente y asumió el pago de la totalidad de la condena en sede laboral, la cuestión de la contribución entre codeudores solidarios debe decidirse teniendo en consideración los términos del contrato de seguro que las partes celebraron (art. 689, inc. 1, CCN; “Asociart SA

      Aseguradora de Riesgos del Trabajo c/ Sofatap SRL s/ ordinario”, ya citado;

      doctrina CNCom, esta Sala, expte. nro. 32282/2015, “Niro Construcciones SA

      c/ COTO CICSA s/ ordinario”,...

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