Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Abril de 2023, expediente CIV 033155/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE.33.155/2020 "EXPERTA ART S.A C/ VILA, LUIS AL-

BERTO Y OTROS S/ COBRO DE SUMA DE DINERO"

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados "EXPERTA ART S.A C/

VILA, L.A. Y OTROS S/ COBRO DE SUMA DE

DINERO", el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió la demanda entablada por “Ex-

perta ART S.A” contra L.A.V., a quien condenó a abonarle la suma de pesos trescientos treinta y un mil quinientos noventa y cua-

tro con treinta y ocho centavos ($331.594,38) con más los intereses y las costas del proceso. La hizo extensiva a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.

Contra dicho pronunciamiento se alza la citada en garantía.

Con fecha 7 de noviembre de 2022 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

  1. El recurso “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” expresa agravios en fecha 20/10/2022. Impugna la conclusión a la que arribara el ma-

    gistrado de la instancia de grado, quien ha colegido en base a su análi-

    sis del material probatorio, errado a su modo de ver, dado que de la lectura de las actuaciones no se advierte que exista prueba concluyen-

    te que pueda vincular el accidente de marras con las lesiones del dam-

    nificado directo y las erogaciones que argumenta la actora dice haber realizado en razón de este siniestro, mediante la demostración feha-

    ciente de la relación causal adecuada de los sucesos aludidos. Que,

    Experta ART

    basó su acción en lo establecido en el art. 39 inc. 5°

    de la ley 24.557, que la faculta a repetir del responsable del daño el valor de las prestaciones abonadas al damnificado o a sus derechoha-

    bientes, por lo que se trata en definitiva de un supuesto que denota una subrogación legal. Que, debiendo acreditar fehacientemente las erogaciones efectuadas en favor del asegurado cuyo reintegro persi-

    gue pero también la relación causal del perjuicio del damnificado di-

    recto con tales gastos, entiende que no se hallan demostrados, puesto que se desconocen cuáles fueron las lesiones del trabajador habida cuenta que ninguna prueba se ha allegado al respecto, ni siquiera la historia clínica del mismo. Que, la causa de los pagos efectuados por la actora no han sido debidamente acreditados, por lo que no es posi-

    ble habilitar a la empresa al recupero de las sumas que dice haber abo-

    nado, ante la evidente orfandad probatoria. Que, del dictamen emitido por el experto contador se desprende que el monto reclamado como honorarios por informe médico legal no corresponde ya que no sólo se consignan dos pagos por el mismo servicio sino que tampoco hay pro-

    banza alguna que relaciones dichas erogaciones con el siniestro que nos concierne. Asimismo, se consignan honorarios al abogado del ac-

    tor (no se puntualiza el profesional), y se estatuye como beneficiario al banco de la Provincia de Buenos Aires por lo que dicho pago no Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    guarda vínculo alguno con este siniestro. Que, tampoco existes razo-

    nes que justifiquen erogación alguna con el ítem gastos de recupero ni módulo médico, ni de supuesta movilidad ni de capital transaccional de un juicio que no se identifica, encontrándose exclusivamente acre-

    ditado el pago a G.A.R. el día 12-12-2017 por $

    2579,91, pero ninguna probanza se ha acompañada para vincular el mismo con lesiones sufridas en el suceso que se ventila en este pleito.

  2. La solución a) Partiendo de tal plataforma, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia relacionado con la extensión de la condena pues la responsabilidad no ha sido objeto de crítica.

    En tal sentido, adelanto que seguiré a los recurrentes en las ale-

    gaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf.CSJN

    Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113) las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

    Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevan-

    tes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “sin-

    gularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    b)Entrando al análisis de los agravios vertidos por la actora no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que el es-

    crito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razo-

    nada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas.

    "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalán-

    dose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y subs-

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    tanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta Sala in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

    Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple di-

    senso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fun-

    damentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv., S.H., 13-02-06, “., J.c.C., R.S. y otro”, La Ley Online) y debe declararse desierta.

    Los recurrentes deben poner de manifiesto los errores de hecho o de derecho, que contenga la sentencia; y la impugnación que se in-

    tente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los funda-

    mentos esenciales que le sirven de apoyo. Deben, pues, cumplir la im-

    perativa disposición del artículo 265 del CPCC.

    Reitero que no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdade-

    ra crítica de la sentencia en recurso, toda vez que la expresión de agra-

    vios no es una simple fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demos-

    trar que es errónea, injusta o contraria a derecho (CNCiv., S.B., 14-

    08-02, “Q.G., R. c Banco de la Ciudad de Buenos Aires”, LL 2003-B-57).

    Deben precisarse así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especifi-

    cando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R.,...

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