Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Febrero de 2023, expediente CIV 042711/2022/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
42711/2022
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA c/
BUZZELLI, D.A. Y OTRO
s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, de febrero de 2023.- FE
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Fueron remitidas virtualmente las actuaciones a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 18 de noviembre de 2022, contra lo dispuesto el día 11 del mismo mes y año, oportunidad en que el magistrado de grado desestimó la dili-
gencia preliminar solicitada toda vez que la información que intenta recabar puede ser obtenida por el peticionario.
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Del examen de las constancias digitales de los presentes obrados, resulta que Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.,
promovió demanda interruptiva de prescripción, persiguiendo el cobro de las sumas que haya abonado o deba abonar como consecuencia del accidente in itinere que afirma habría sucedido el día 4 de julio de 2019 por parte de O.D.G. al dirigirse desde su lugar de trabajo hacia su domicilio.
Con fecha 9 de noviembre del pasado año, la demandante infor-
mó que a raíz del hecho de tránsito intervino la Comisaría 5° de Tigre,
Pcia. de Buenos Aires y por resulta fundamental tomar conocimiento de las actuaciones labradas para identificar a los legitimados pasivos,
solicitó que se libre oficio a dicha entidad, a fin de que remita toda la documentación obrante en dicha sede y que informe si con motivo de ello se ha instruido causa penal. Solicitó que el oficio sea diligenciado mediante correo electrónico dirigido a la casilla de la comisaría (cria5tatigre@gmail.com) y que la respuesta sea remitida en forma di-
gital al correo electrónico del juzgado.
Fecha de firma: 15/02/2023
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
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En el reseñado escenario, viene al caso destacar que el Có-
digo Procesal Civil y Comercial de la Nación, legisla bajo la denomi-
nación de “Diligencias Preliminares”, a las llamadas medidas prepara-
torias de la demanda (art. 323) y a las denominadas medidas conser-
vatorias de prueba o de producción anticipada de la misma (art. 326).
Las primeras tienen por finalidad procurar a quien ha de ser parte en un proceso el conocimiento de datos e informaciones necesarias para que aquel quede regularmente constituido desde el comienzo, y que no podría obtener sin intervención de la justicia (v. Colombo, Carlos J
– Kiper, C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado, editorial La ley, Año 2006, T.I., pág.
477).
La doctrina y la jurisprudencia...
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