Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Noviembre de 2022, expediente CIV 063256/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

63256/2022

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/

QUIEN RESULTE CIVILMENTE RESPONSABLE POR EL

HECHO DE FECHA 23/09/2019 Y OTRO s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado por la parte actora con fecha 18 de octubre de 2022, contra el pronunciamiento dictado el día 16 del mismo mes y año.

  1. Cuestiona la recurrente los términos del pronunciamiento dictado a instancias de su escrito introductorio por el que había solicitado que se tuviera por promovida la presente, al sólo efecto de interrumpir la prescripción.

  2. Cabe señalar, primeramente, que la ley atribuye a la demanda efecto interruptor de la prescripción -aunque sea defectuosa-

    interpretándose que en tal supuesto la palabra demanda no tiene el sentido estricto con que se la emplea en el derecho procesal, sino que comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de voluntad del reclamante de mantener vivo su derecho.

    Es que aún en el supuesto en que se hubiere iniciado la demanda al solo efecto de interrumpir el curso de la prescripción de la acción, surge desde entonces la carga de impulso para el actor (Cfr.

    esta Sala en los autos caratulados “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Civilmente Responsable del hecho 19/12/2014 s/

    Interrupción de Prescripción” Expte. Nro. 35233/2019 de fecha Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    07/08/2019 y “Provincia ART c/ Civilmente Responsable del hecho 25/10/2019” Expte. 75.842/2022, del 9/11/2022, entre otros).

    Resulta relevante agregar, lo dispuesto en el último párrafo del 2547 del Código Civil y Comercial en cuanto establece que “La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia”. En efecto,

    conforme prescribe el art. 2546 del Código Civil y Comercial, “toda petición” del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo produce la interrupción de la prescripción, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz,

    ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.

    Surge de la...

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