Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 080672/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B., G.D.G.Z. y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en los autos “Experta Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. c/Granatti, H.F. y otros s/cobro de sumas de dinero”,

expediente n° 80.672/2013, la Dra. B. dijo:

  1. Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. demandó a J.L.P., Empresa General Urquiza S.R.L., H.F.G. y E.H.C. y/o quien resulte en definitiva civilmente responsable por los daños causados por los vehículos M.B., dominio GLI-828, e Iveco Daily, dominio CVJ-687, al 24 de octubre de 2011. Fundó su derecho en el art. 39 de la ley 24.557. Reclamó la repetición de la suma de $1.929.428,09 oportunamente abonada, con más sus intereses y costas. Pidió la citación en garantía de “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

    Del escrito de postulación surge que G.M.X.F.,

    G.C.R., L.G.D., S.D.E., S.C.J., Z.F.G., R.D.N., P.L.D., S.S.R., S.M.Q., S.G.E., G.S.A., N.E.E., C.G.J.F. y V.W.R. eran dependientes de “Techint Compañía Técnica Internacional S.A.”, tomador del seguro de riesgos del trabajo. En la fecha mencionada, se desplazaban hacia su lugar de trabajo a bordo del vehículo Iveco, ya referido, por la Ruta Nacional Nro. 9. A la altura del kilómetro Nro. 154,

    sentido Rosario-Buenos Aires, sufre una colisión con el colectivo M.B.. La actora explica que debió afrontar los pagos que denuncia con sustento en lo dispuesto por el art. 39 de la ley 24.557.

    Al presentarse en autos la compañía de seguros reconoció la cobertura de los dos vehículos involucrados. Denunció la existencia de una franquicia a cargo de cada asegurado en ambas pólizas. Negó la ocurrencia del siniestro (ver fs. 279/286).

    Los demandados “Empresa General Urquiza S.R.L.” y G. también negaron la ocurrencia del siniestro (ver fs. 289/291 y 336/342), mientras que P. y C. no contestaron el traslado de la demanda.

    La sentencia dictada el 2-3-2022 admitió la acción contra J.L.P. y “Empresa General Urquiza S.R.L.”, con mas sus intereses y costas, y la rechazó contra H.F.G. y E.H.C.. Hizo extensiva la condena contra “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Fecha de firma: 26/09/2022

    Alta en sistema: 27/09/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE...

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