EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA c/ RESPONSABLES ACCIDENTE DE FECHA 08/05/2019 Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Fecha | 22 Junio 2022 |
Número de expediente | CIV 030008/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
30008/2022
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA c/
RESPONSABLES ACCIDENTE DE FECHA 08/05/2019 Y OTROS
s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, de junio de 2022.- AF
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs. 15/19, contra lo dispuesto el 13.05.2022 (fs. 12/14), mediante la cual el Sr. Juez “a quo”, intimó a la parte actora para que dentro del término de quince días dé estricto cumplimiento con lo normado por el art. 330 del Código Procesal bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción intentada.
De conformidad con lo normado por el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación, que siguió los lineamientos del 3986 del Código Civil, a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria, basta sólo con la petición tendiente a mantener vivo el derecho contra el demandado, haciendo mención del hecho y el objeto de la pretensión y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión.
La palabra demanda que se utilizaba en el art. 3986 del Código Civil no debía asimilarse, a criterio de la Sala, al estricto sentido que le otorga la ley procesal, sino que comprendía todas aquellas peticiones judiciales que importasen la clara manifestación de voluntad de mantener vivo del derecho del accionante. El inicio del proceso en esos términos claramente importa la apertura de la instancia con todas las consecuencias que ello implica.
Es que por instancia se entiende el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de la demanda (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T IV, pág. 219, n° 363) aun la Fecha de firma: 22/06/2022
Alta en sistema: 23/06/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
iniciada al solo efecto de interrumpir la prescripción, ya que desde entonces surge la carga del impulso procesal para el actor (CNCiv.,
esta Sala del 9/9/96, R. 196.032, “Masor, H.M. y otro c/
Harteneck...
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