Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 021267/2022

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/

CIVILMENTE RESP DEL HECHO 29/04/2019

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION. EXPTE. Nº

21267/2022 -J.5- (G.Y.)

RELACION N° 021267/2022/CA001

Buenos Aires, abril 19 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación articulado subsidiariamente por la accionante contra la decisión del 7 de abril de 2022, en cuanto establece que la actora deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal, dentro del plazo de cinco días,

    bajo apercibimiento de tener por desistida la demanda en caso de silencio.-

  2. Sabido es que el artículo 3986

    del derogado Código Civil sentaba el principio según el cual la sola interposición de la demanda exterioriza por parte del actor su voluntad de no dejar prescribir su derecho. De ahí que la demanda interruptiva a que alude dicho precepto no debe entenderse en su sentido estrictamente procesal,

    sino en el amplio y comprensivo de toda actividad o diligencia judicial del acreedor que revele inequívocamente el propósito de reclamar su derecho (conf. D., H.“. de tránsito”, ed. Astrea-Depalma, Buenos Aires 1989,

    T° 1, pags. 16/8 y jurisprudencia citada; CNCiv.,

    S.G., L.L. 1996-D-877 y citas; íd., esta sala,

    R. 248.652 del 10/8/98).-

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En similar sentido, el art. 2546 del Código Civil y Comercial expresa que “el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable”.-

    El nuevo ordenamiento sustituye la voz “demanda” utilizada en el Código Civil por la frase “toda petición judicial”, en razón de las diversas posiciones suscitadas respecto del alcance que a ese vocablo cabe asignar, en clara sintonía con el criterio mayoritario que ha alcanzado la posición que reconoce a toda petición ante la jurisdicción dirigida contra el deudor o poseedor –o su representante- que exteriorice en forma clara la voluntad de no abandonar el derecho de que se trate por parte del titular, y en este sentido se ha regulado...

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