Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Diciembre de 2021, expediente COM 006148/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 6148 / 2020

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ LA VELOZ

DEL NORTE S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fecha 10.11.2021 por la que la Sra. Juez de grado decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Para así decidir, la juez a quo juzgó que desde la providencia que dio inicio al proceso el 20.10.2020 hasta el siguiente acto impulsorio útil de fecha 23.06.2021, por el cual se solicitó la posibilidad de notificar el traslado de la demanda por carta documento, había transcurrido el plazo de caducidad previsto por el art. 310

    inc.1 de la normativa procesal. Descartó que las presentaciones relacionadas al pago de la tasa de justicia tuvieran efecto interruptivo sobre el plazo de perención en curso,

    desde que la pretensión de cancelación del tributo, sin formular petición alguna tendiente a activar el proceso, resultaba ineficaz para interrumpir la perención en curso.

    Recalcó que no bastaba que existiera actividad procesal que denotara el propósito de mantener vivo el proceso, sino que era necesario que aquélla fuese apta para hacer avanzar la causa.

    Los agravios de la recurrente fueron presentados con fecha 26.11.21,

    cuyo traslado fue contestado por la contraparte con fecha 07.12.2021.

  2. ) Ahora bien, de una revisión de los registros informáticos de las presentes actuaciones se advierte que con fecha 20.10.2020 se dictó el auto de inicio que ordenó dar traslado de la demanda. Este fue pues, el último acto impulsorio de la instancia.

    Luego, con fecha 21.10.2021 la accionante acompañó el comprobante de pago de la tasa de justicia, a partir de lo cual, el 26.10.2021 advirtiendo el juzgado Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    interviniente que se había abonado únicamente el monto fijo de dicha gabela que corresponde a los procesos de monto indeterminado, se la intimó a efectuar debidamente los cálculos en función del monto reclamado en la demanda bajo apercibimiento de aplicar multa y emitir certificado de deuda. Dicha providencia,

    suscitó una serie de presentaciones ulteriores tendientes a liquidar correctamente la tasa y acreditar su pago.

    Finalmente, la demandante efectuó la presentación de fecha 23.06.2021

    por la cual prestó declaración jurada de que...

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