Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2021, expediente CIV 041703/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

41703/2015

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (EX

LA CAJA) c/ AGUILAR, ORLANDO JESUS Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de dictar sentencia en los autos “EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. (EX LA CAJA) c/ AGUILAR, ORLANDO JESUS Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. O.J.A. dijo:

  1. Vienen los obrados a este tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 230 y por la demandada “MTP S.A.” y su aseguradora a fs. 228, contra la sentencia dictada el 20

de agosto de 2019 -obrante a fs. 204/226-. La reclamante y las accionadas expresaron agravios el 22 de marzo de 2021 y la legitimada activa contestó la fundamentación de la contraparte el 9 de abril del corriente.

Antecedentes

La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo A.R.T. S.A.

demanda a O.J.A. y cita en garantía a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción emergente del accidente de tránsito ocurrido el 3

de agosto de 2013, por el cual sufrió lesiones L.N.C..

Explica que la Sra. Casas se desempeñaba como empleada de la firma Londres & Baires SRL, por ella asegurada. Agrega la accionante que, tratándose de un accidente in itinere, debió hacerse cargo de la totalidad de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo,

N° 24.577.

Funda su petición en lo dispuesto por el art. 39, inc. 5°, de la norma citada. Reclama los gastos e indemnizaciones abonadas en virtud del Fecha de firma: 30/06/2021

Alta en sistema: 02/07/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

infausto referido, el cual alude se habría originado por responsabilidad exclusiva de los emplazados.

Oportunamente, denuncia el cambio de denominación a “Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima” y extiende el relato de los hechos. Amplía demanda contra “MTP S.A.” -en su carácter de propietaria del vehículo- y precisa el monto reclamado en $1.490.710,55 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, más intereses y costas. Anticipa que la cuantía responde a lo ya erogado -gasto presente- y se reserva expresamente el derecho a ampliar la liquidación en la medida en que se produzcan nuevos desembolsos -gastos futuros-.

Señala la reclamante que, producto del accidente de marras, la Sra. Casas le inició juicio en sede laboral. Explica que los autos “Casas,

L.N. c/La Caja ART S.A. s/accidente-ley especial” (N°

32.214/2014) tramitan ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 11 y no se encuentran concluidos, por lo que no puede especificar la cuantía de este concepto.

Asimismo, solicita la fijación de intereses a tasa activa, a computarse desde el efectivo pago de las sumas.

El 23 de marzo de 2016 se dispone la acumulación de los presentes obrados a los autos “Casas, L.c., O.J. s/daños y perjuicios”, N° 69.309/2014.

Por su parte, “MTP S.A.” y “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” contestan demanda en conjunto. La aseguradora reconoce la vigencia de la cobertura a la fecha del siniestro y denuncia un límite de $10.000.000 por acontecimiento.

Ambas efectúan una negativa genérica y pormenorizada de los hechos y desconocen la documental acompañada por la contraparte.

Admiten la ocurrencia del evento mas no la mecánica propuesta. Aportan su propia versión y atribuyen la responsabilidad a L.N.C..

Impugnan los rubros y la tasa de interés reclamada.

El señor A. no compareció a estar a derecho.

  1. Sentencia.

    El a quo dictó una resolución única para ambos obrados acumulados. En los autos “Casas, L.N. y otro c/A., Orlando Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 02/07/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    J. y otros s/daños y perjuicios”, resolvió admitir parcialmente la demanda incoada por L.N.C. y M.A.G. y atribuir la responsabilidad a O.J.A. y “MTP S.A.”, de manera extensiva a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.

    Consecuentemente, en las presentes actuaciones el sentenciante hizo lugar a lo peticionado por “Experta ART S.A.” y condenó a O.J.A. y “MTP S.A.”, así como a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418. Impuso costas a los vencidos y difirió la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con liquidación firme.

    En el expediente acumulado las partes presentaron un acuerdo el 4

    de junio de 2020.

  2. Agravios.

    La parte actora se agravia por cuanto la condena omite incorporar las sumas efectivamente abonadas en concepto de prestaciones médicas e incapacidad laboral temporaria. Sostiene que se excluyó la cantidad de $1.570.982,08. Alega que sólo se ponderó el monto relativo a incapacidad laboral permanente disputado en el proceso laboral y no las prestaciones ya brindadas por su parte, acreditadas a través de la pericia contable.

    Aduce que su cobertura abarca la cuantía que emerge de la resolución laboral y los gastos médicos y salarios caídos (incapacidad laboral temporaria) ya pagados. Especifica que así fue diagramado el reclamo al interponer demanda.

    Embate que el juez no haya expuesto argumento alguno para no contemplar las erogaciones probadas. Sostiene que lo decidido la coloca en una situación de desigualdad, puesto que desembolsó dinero por un hecho respecto del cual le es endilgada la responsabilidad a los accionados y aun así no se admite su repetición.

    Asimismo, se queja de que el magistrado de grado no haya determinado...

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