Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Mayo de 2021, expediente CIV 041562/2018/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

41.562/2018

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA c/ BAGLEY

ARGENTINA SA Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 3 de mayo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la codemandada B.A.S. la providencia del 03.12.2020 –mantenida el 01.3.2021- en la que se decretó la extemporaneidad de su contestación de demanda que presentó en autos, con fecha 18.11.2020, a las 18:23hs.-

    La Sra. Juez de Grado sostuvo que la notificación electrónica del traslado de esta acción fue ordenada en base al principio de celeridad procesal, en un contexto pandémico y atendiendo a que las demandadas ya se hallaban presentadas en el expediente, circunstancia que aseguraba el debido derecho de defensa en juicio. Expuso además que tratándose de una cuestión procesal la nulidad deducida –a través de un recurso de revocatoria con apelación subsidiaria- reviste carácter de relativa y no absoluta, de modo que la incidencia al deducirse -a la luz del art. 170 del rito- fuera del plazo de los cinco (5) días -desde que se efectuó la notificación electrónica ahora objetada- no era viable.-

    Los fundamentos del recurso fueron contestados por la parte actora.-

  2. ) Se quejó la coaccionada alegando que la notificación electrónica del traslado de esta acción sería nula de nulidad absoluta, ello al controvertir el art. 339 del rito. Expuso, en esa línea, que debió anoticiarse la demanda al domicilio real de la empresa con lo cual, frente a tal yerro, no existía de su parte obligación de cumplir con Fecha de firma: 03/05/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    plazo alguno, ni con la obligación de contestar esta acción. En función de todo ello,

    requirió que se dejara sin efecto el fallo de grado. Siguió diciendo que si se tomara por válida la notificación electrónica concretada por su contraparte debería contemplarse un plazo adicional de cinco (5) días para su responde ya que se recurrió a copias digitalizadas del expediente electrónico.-

  3. ) Los antecedentes del caso.-

    i) Este Tribunal dispuso en lo que aquí interesa, con fecha 21.8.2020, que al subsanarse el defecto legal en el modo de promover esta acción correspondía “correrse un nuevo traslado de la demanda” tanto a B.A.S. como así

    también a la otra demandada HDI Seguros S.A, quienes ya se habían presentado en autos constituyendo domicilio procesal y electrónico.-

    ii) A efectos de cumplir con...

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