Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Abril de 2021, expediente CIV 077664/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

77.664/2018

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA c/ BAGLEY

ARGENTINA SA Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 19 de abril de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la codemandada B.A.S. y la parte actora Experta Aseguradora Riesgos de Trabajo S.A –sólo en lo atinente a las costas del incidente-, la decisión del 07.02.2020 (fs. 141/143) que rechazó la excepción de defecto legal que opusiera la citada coaccionada, distribuyéndose las costas en el orden causado.-

    La a quo señaló que no advertía configurado el supuesto del art. 347, inc.

    5 CPCC pues, contemplando el contenido del escrito inaugural la demandada no podía invocar haber sido colocada en un estado de indefensión ya que la liquidación practicada por la parte actora –ver fs. 54/56- despejaba cualquier duda respecto del monto efectivamente reclamado y los rubros que lo integran. La sentenciante señaló

    además, que la recurrente debía tener conocimiento de lo actuado in re “V.G.M. c/ B.A.S. y/o Danone Argentina S.A Enf” –Expte Nº

    152976/9- radicado por ante el Juzgado Laboral Nº 2, de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en Villa Mercedes, Provincia de S.L., en tanto fue parte de ese litigio, que dio origen a la presunta acreencia que persigue la parte actora en el sub lite.-

    De otro lado, la magistrada impuso los gastos causídicos en el orden causado pues, por un lado, más allá del modo en que se resolvió el asunto no podía soslayarse que las cuentas realizadas por Experta Aseguradora Riesgos de Trabajo S.A

    Fecha de firma: 19/04/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    fueron conformadas al solo efecto del cálculo de la tasa de justicia correspondientes a estas actuaciones, luego de la intimación cursada por el juzgado de grado en fs. 50/53,

    pto. VI y, por otro, no se adjuntó copia de esos guarismos a la cédula que anotició el traslado de esta acción a la excepcionante.-

    Los fundamentos del recurso de la codemandada B.A.S.

    fueron contestados por la accionante. A su vez, los agravios –incontestados- de ésta última, lucen desarrollados en autos.-

  2. ) Recurso interpuesto por la codemandada B.A.S..-

    Indicó que la parte actora no había indicado al demandar, con precisión,

    las circunstancias que rodearon al supuesto pago efectuado en el citado juicio laboral.-

    Siguió diciendo que la juzgadora no había analizado que la sentencia dictada en el Juzgado Laboral de la Provincia de S.L. y la supuesta fecha del pago indemnizatorio -que dijo haber afrontado la actora- datan del año 2014 y, en concordancia con todo ello, su parte al tratarse de una empresa con grandes dotaciones de empleados y múltiples juicios laborales a nivel nacional y en latinoamérica le resultaba imposible tener conocimiento de cada una de tales controversias.-

    Asimismo, refirió que la parte actora no referenció imposibilidad alguna que le impidiera integrar el objeto de su pretensión correctamente, con lo cual no cabía exigirle que supliera tal omisión por el mero hecho de haber sido parte en un litigio vinculado.-

  3. ) La solución del recurso.-

    Recuérdase que la excepción de defecto legal resulta procedente frente a las oscuridades u omisiones en el modo de...

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