Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 011615/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

11615/2019

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA c/

CIVILMENTE RESPONSABLE ACCIDENTE DEL 11/03/2016

s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de abril de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra el pronunciamiento de fs. 13/vta, en cuanto intimó a la parte actora para que dentro del término de cinco días dé estricto cumplimiento con lo normado por el art. 330 del Código Procesal bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción intentada. El memorial se encuentra agregado a fs. 14/17.

De conformidad con lo normado por el art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación, que siguió los lineamientos del 3986 del Código Civil, a los fines de interrumpir la prescripción liberatoria, basta solo con designar al demandado, hacer mención del hecho y el objeto de la pretensión y la manifestación clara de la voluntad de mantener vivo el derecho en cuestión.

Si bien la palabra demanda que se utiliza en el art. 3986

del Código Civil no debe asimilarse al estricto sentido que le otorga la ley procesal desde que comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen la clara manifestación de voluntad de mantener vivo el derecho del accionante, el inicio del proceso en esos términos claramente importan la apertura de la instancia con todas las consecuencias que ello implica.

Es que por instancia se entiende el conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de la demanda (Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T IV, pág. 219, n° 363) aun la Fecha de firma: 16/04/2019

Alta en sistema: 29/05/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

iniciada al solo efecto de interrumpir la prescripción, ya que desde entonces surge la carga del impulso procesal para el actor (CNCiv.,

esta Sala del 10/8/17, “ Swiss Medical ART c/ Quien resulte responsable s/ interrupción de prescripción”; Fassi-Yáñez, “Código Procesal…”, T 2, pág. 632).

Teniendo en cuenta lo expresado y que la presente demanda fue iniciada en forma incompleta con el solo fin de interrumpir el curso de la prescripción, la exigencia de que se complete la demanda en los términos...

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