Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Febrero de 2020, expediente CIV 049650/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA c/ BAEZ,

J. DOMINGO Y OTRO s/INTERRUMPE PRESCRIPCION. EXPTE.

N° 49650/2019 -J. 29- (G.Y.)

RELACION N° 049650/2019/CA001

Buenos Aires, febrero de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la actora contra la resolución de fs. 10, en la cual la Sra. Juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en las actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Nacional del Trabajo.-

  2. Liminarmente, cabe recordar que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, apreciado en forma objetiva,

haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (conf. CNCiv., esta S., R.

132.695 del 20/9/93; íd., íd., R. 156.861 del 21/11/94;

íd., íd., R. 592.517 del 29/12/11). Ello, claro está,

siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.-

En el sub examine la demandante –Experta Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A.- promueve la presente acción a fin de interrumpir la prescripción. El objeto de la demanda es obtener el reintegro de las prestaciones realizadas en razón del accidente que habría sufrido la Sra. M.A.R. en ocasión del siniestro vial que habría acaecido el 13 de julio de 2016.-

Al respecto, ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación –a cuyos argumentos cabe remitirse brevitatis causae- que es competente este fuero, y no la Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 06/03/2020

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

justicia laboral, para conocer en los casos en que no se reclama por el accidente laboral, ni se pretende la aplicación de la ley 24.557, sino que se demanda con sustento en diferentes artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, como ocurre en el caso (conf.

CSJN, in re "Guaymas, G. c/ Operadora de Estaciones de Servicios S.A.", LLONline AR/JUR/185/2006,

del 14/2/06; íd., in re "Provincia ART S.A. c/ Duarte,

W.M. y otro", LL...

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